Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 039815/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 39.815/2008 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51728 CAUSA Nº 39.815/2008 -SALA

VII- JUZGADO Nº 50 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “G.O.I.C.A.. S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.-En este juicio se presenta O.I.G. y demanda a Provincia Art. S.A. y F.S.A., en procura de unas sumas de dinero a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones del Código Civil de la Nación (vigente al momento de los hechos en debate).

Relata que empezó a trabajar en relación de dependencia en Formando S.A. sito en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires desempeñándose como cocinera de lunes a viernes de 7.30 a 15.30 horas y los días sábado de 8.00 a 13.00 horas.

Aduce que el día 19 de marzo de 2008, mientras trabajaba cortando pollos que estaban contenidos en varios cajones al realizar movimientos mecánicos durante varias horas, en un momento sintió un fuerte dolor en su mano derecha.

Señala que luego de atravesar la situación que describe, hizo saber la circunstancia a su empleadora quien denunció el hecho a la ART, aquí demandada.

Refiere que fue atendida y le prescribieron tratamiento kinesiológico y que el día 30 de abril de 2008, le otorgaron el alta, lo cual no resultó suficiente para la curación de su dolencia, toda vez que debió asistir a nuevas consultas médicas, donde le fue prescripto tratamiento quirúrgico.

Indica que debió realizarse otros estudios y que el accidente afectó su vida normal ya que la fuerza de su mano derecha se vio notoriamente reducida y que su incapacidad es del 20% de la T.O.

Manifiesta que posteriormente sufrió un accidente a bordo de su bicicleta en circunstancias en que regresaba a su hogar luego de trabajar, al caer del rodado y golpear su espalda con el suelo.

Explica que la empleadora denunció este accidente a la codemandada, no obstante lo cual no le prestó ningún tipo de tratamiento, y que rechazó la cobertura, situación que fue acreditada en autos.

La conducta descripta motivó la consulta y atención de la actora en la guardia del Sanatorio General Sarmiento con diagnóstico de lumbalgia.

Detalla los tratamientos médicos recibidos y dice que en la actualidad se encuentra incapacitada, por lo que pretende el cobro del resarcimiento integral, con fundamento en las disposiciones del Derecho Común. Así entonces plantea la inconstitucionalidad de la Ley 24.557.

Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #19785576#192693775#20171211093230359 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 39.815/2008 A fs. 26/74, en su responde la demandada reconoce el contrato de afiliación que suscribiera con la empleadora de la accionante, niega los extremos invocados en la demanda, relata los hechos según su parecer y pide el rechazo de la acción impetrada con expresa imposición de costas.

A fs.225/242, la codemandada Instituto Educativo Sin “Fronteras Formando S.A.”, opone excepciones, contesta demanda, niega los hechos invocados por el actor, expresa su versión acerca de los mismos y pide el rechazo del reclamo incoado.

En el fallo de primera instancia que obra a fs. 324/325, el a quo rechaza la demanda interpuesta por la Sra .O.I.G., lo cual motiva su expresión de agravios a tenor del memorial obrante a fs.332/337 con réplicas obrantes a fs.

339/345.

También los letrados intervinientes apelan los honorarios regulados en autos. (fs. 326/328 y 331).

El perito médico apela los emolumentos fijados a su favor, a fs. 330, por considerarlos bajo.

II.-La accionante se agravia por cuanto el sentenciante rechaza la acción al considerar que no se ha acreditado la disminución de la capacidad laborativa reclamada y el nexo causal con las tareas efectuadas.

A mi juicio le asiste razón a la apelante.

Previo a iniciar el desarrollo del presente voto, debo señalar que, si bien en infinidad de ocasiones me he pronunciado declarando la inconstitucionalidad del Art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo y manteniendo así un criterio que ya había adoptado desde el año 1998 (ver Ferreirós, E.M. en “Es inconstitucional la Ley sobre de Riesgos del Trabajo?”: Ediciones La Rocca, 1998), lo cierto es que en la actualidad resulta abstracto referirse a la cuestión teniendo en cuenta que mediante el dictado de la Ley 26.773 (BO 26-10-12) la norma ha sido expresamente derogada por su Art. 17.

  1. La pericia médica obrante a fs. 296/298 indica que la actora es portadora de un cuadro de compresión del nervio mediano en el canal carpiano del miembro superior derecho.

    En efecto, el examen físico ha puesto de manifiesto cierto sufrimiento a nivel toracolumbar y los estudios demuestran indemnidad de las estructuras en el sector lumbar.

    Del examen clínico ortopédico se desprende un cuadro sensitivo motor del miembro superior derecho compatible con la compresión del nervio mediano en el canal carpiano. Se ha constatado hipotrofia de la eminencia tenar, pérdida de fuerza de la musculatura intrínseca dependiente de la inervación del nervio mediano, dolor Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA...

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