Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Agosto de 2023, expediente FCB 024070027/2006/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 24070027/2006

AUTOS: “GUDIÑO, J.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 23 de agosto del año dos mil veintitrés.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GUDIÑO, JUSTINO ESTEBAN C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 24070027/2006/CA1/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la providencia de fecha 13 de octubre de 2021 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que, resolvió en lo pertinente, rechazar la excepción de pago opuesta por la demandada y mandar llevar adelante la ejecución de la sentencia. Asimismo, ordenó que proceda a satisfacer el importe de Pesos dos millones setecientos doce mil ciento setenta y tres ($2.712.173) en concepto de diferencias económicas retroactivas con más sus intereses hasta el efectivo pago.

Asimismo, impuso las costas de la etapa de ejecución a la accionada y reguló

honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, se advirtió que la letrada de la demandada, Dra. F.G.R.S., al interponer el recurso de apelación,

    no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería II.- Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #20998003#377942425#20230823093844043

    hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo,

    dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal,

    el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera gestión que realicen, es decir, acompañando el pertinente documento que habilite su actuación en nombre del titular del interés jurídicamente relevante y que se encuentra en debate. Al respecto, calificada doctrina tiene dicho que “Es requisito indispensable para la constitución de la relación jurídica procesal la justificación de la...

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