Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 27 de Noviembre de 2013, expediente 23989/09

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 23.989/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89393 CAUSA NRO. 23.989/09

AUTOS: “GUAZZONE, CELIA ESTER C/ LABORATORIO NORTHIA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 5 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I)- La Señora Jueza “a quo”, a fojas 458/461, hizo lugar al reclamo articulado por la parte actora tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Tal decisión es apelada por ambas demandadas: Laboratorio Northia SA lo hace a tenor de las manifestaciones vertidas en el memorial de fojas 463/469 y Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL, en virtud de las expuestas a fojas 473/476. Por su parte, la representación letrada de la codemandada Laboratorio Northia SA, por derecho propio, cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (ver fs.470).

Tales agravios merecieron oportuna réplica de la parte actora, según surge del memorial agregado a fojas 479/480.

II)- Recuerdo que la actora ingresó a prestar servicios para el Laboratorio Northia SACIFIA el 6 de octubre de 2006, realizando tareas de acomodamiento de medicamentos en sus blisters, frascos y ampollas, lavado y esterilización de frascos y ampollas, propias de la actividad normal y habitual del laboratorio demandado, y cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 7 a 16 horas y los sábados de 7 a 13

horas. Afirma que fue contratada por la agencia de provisión de personal temporario Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL.

Asimismo, surge de autos que en agosto de 2007 la Señora Guazzone comenzó con dolores en el brazo y hombro, que debió realizar el tratamiento correspondiente y que, por tal motivo, solicitó la asignación de tareas acordes con su patología, máxime teniendo en cuenta que había quedado embarazada. Ante la demora en la asignación de tareas livianas, el 3 de junio de 2008 intimó a ambas demandadas para que aclaren su situación laboral ante negativa de trabajo y registren debidamente el contrato de trabajo, notificando asimismo su estado de embarazo y poniendo a disposición el certificado médico correspondiente. Remitió asimismo telegrama a AFIP, el mismo día, transcribiendo la intimación efectuada a sus empleadoras.

La codemandada Laboratorios Northia SA guardó silencio a la misiva y Guía Laboral le respondió que nunca existió negativa de trabajo por parte de la empresa.

Finalmente, frente a tal situación, el 10 de junio de 2008 se consideró despedida.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR