Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2011, expediente Rc 113785

PresidenteKogan-Pettigiani-Dominguez-Genoud
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.785 "Guaymas, J.H.C.P.C., M.Á.. Escrituración".

//Plata, 21 de diciembre de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. A fs. 539 los señores jueces doctores E.N. de Lázzari, H.N. y J.C.H. formulan excusación fundada en la causal prevista en el art. 17 inc. 7° del Código Procesal Civil y Comercial, las que corresponde que sean aceptadas.

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 19 del Departamento Judicial de La Plata desestimó la reconvención por nulidad de acto jurídico deducida por M.Á.P.C. y acogió la demanda de escrituración articulada por J.H.G., condenando al accionado a otorgar el acto escriturario traslativo del dominio del 50% indiviso del bien inmueble individualizado (fs. 430/439 vta.).

    Frente a la confirmación de tal pronunciamiento por la Cámara Primera departamental -Sala I- (fs. 499/507 vta.), el accionado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 512/521), el que fue concedido (fs. 522).

  3. En relación a la vía extraordinaria otorgada, cabe señalar que, en el caso, el valor del litigio -a los fines del cumplimiento del recaudo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- está representado para el impugnante por el precio fijado en el boleto de compraventa del inmueble, en el porcentaje por el cual se lo condena a escriturar (conf. doct. Ac. 102.711, resol. del 6-V-2009; C. 104.770, resol. del 7-VI-2010; C. 104.771, resol. del 14-VII-2010).

    Así, en elsub lite, conforme surge de las constancias agregadas, tal importe no alcanza el mínimo para...

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