Guayama

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 129/130 en los Autos N° 50.566 caratulados: "GUAYAMA PAULA RAQUEL p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 01 de febrero de 2011. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de la señora Paula Raquel Guayama, DNI 23.387.767, CUIL 27-23387776-6, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como síndico al C.P.N. Fabián David Devita, quien tiene el cargo aceptado en autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Establecer el día 03 de marzo de 2011 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el Art. 39 LCQ. Pudiendo los deudores y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el 21 de marzo de 2011 (Art. 40). Fijar el día 20 de abril de 2011 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; (Art. 117); dictándose resolución el 06 de mayo de 2011 (Art. 117). 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. 5°) Ratificar la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. Ofíciese. 6°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquella para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificada, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9°) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 88 inc. 6 y del Art. 114 de la Ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia...

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