Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Rc 123208

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"GUATTINI JULIO CESAR C/ COOP. DE ELECTRICIDAD DE JEPPENER S/ INCIDENTE DE REVISION"

La Plata, 14 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 16 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por M.R.G. en carácter de cesionaria de J.C.G. y declaró admisible el crédito reclamado como quirografario con costas a la concursada vencida (v. fs. 178/182).

    A su turno, la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación departamental, tras considerar que no se había acreditado la existencia del contrato de mutuo como negocio causal del pagaré cuya verificación se denegó, revocó la sentencia rechazando el incidente de revisión con costas de ambas instancias al vencido (v. fs. 215/218 vta.).

    Frente a esa decisión el incidentista, J.C.G., articuló recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 224/234), los que fueron concedidos (v. fs. 235).

  2. Pasando a analizar la primer vía extraordinaria mencionada, es del caso recordar que la misma sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Bs. As.; causas C. 118.577, "Luna de Eyheragaray", resol. de 1-IV-2015; C. 120.680, "L., C.H., resol. de 29-VI-2016 y C. 122.755, "Dortona", resol. de 17-X-2018).

    En tal sentido, cabe destacar que del análisis del escrito impugnativo resulta que en su fundamentación (v. fs. 233/234) no se han expuesto ni desarrollado agravios sustentados en el contenido normativo de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial. Así, de su lectura se observa que si bien se menciona de modo genérico la omisión de cuestiones esenciales no se indica concretamente cuáles habrían sido las que considera preteridas, refiriéndose las breves y...

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