Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 066105/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80566 EXPEDIENTE NRO.: 66105/2017 AUTOS: G.B.M.C. S.A.

Buenos Aires, 18 de junio de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 19 se regularon los honorarios del perito contador en la suma de $ 50.000.

A fs. 21 la diligenciante apeló los honorarios regulados a fs. 19, por entenderlos elevados.

Por su parte, el perito contador cuestionó los estipendios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

En el caso sub-exámine, corresponde la intervención de la Alzada, por los fundamentos expresados por esta S. en sent. interlocutoria nro. 54.083 del 20 de marzo de 2006 in re “M., M.J. c/ Consorcio de Segundo Grado Alto Valle”, sent. interlocutoria nro. 54.110 del 22 de marzo de 2006 in re “S., S. c/

Orígenes Vivienda S.A.”, entre otras.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe señalar que, en casos como el presente, donde se designa un auxiliar de justicia en extraña jurisdicción, para regular honorarios no puede tenerse como monto del proceso el reclamado en la demanda, pues en caso de no prosperar en su totalidad, los honorarios no guardarían relación con lo resuelto en la sentencia que pone fin al litigio ni con los honorarios regulados a los restantes profesionales. Solo una eventual sentencia condenatoria puede establecer una correcta base de cálculo en función de las pautas que considere aplicar el Tribunal de la causa principal. En razón de lo expuesto, y dado que en esta instancia del proceso la regulación reviste el carácter de provisoria, a resultas de lo que eventualmente resuelva el tribunal exhortante, corresponde tomar como monto del litigio la mitad del monto reclamado.

En consecuencia, teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por el perito, la posible incidencia de la labor pericial en el resultado final del litigio, la mitad del monto del proceso y las pautas de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde establecer los honorarios del perito contador en la cantidad de 52 UMA (que al día de la fecha representan $ 107.900, conforme a la Acordada CSJN Nro. 8/2019).

Por lo...

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