Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2022, expediente FLP 034311/2015/CA003

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 15 de marzo de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 34311/2015/CA3,

caratulado: “GUARRERA, M.E. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, el letrado de la actora y el perito contador designado en estos autos, contra la resolución del juez de primera instancia que sentenció de remate y mandó llevar adelante la ejecución de sentencia hasta tanto la ANSES haga a la Sra. M.E.G. íntegro pago de la suma de $128.691,56, con más los intereses que por ley correspondan.

Asimismo, reguló los honorarios del letrado de actora, el Dr.

C.A.C. en la suma de $8.304, equivalente a 2 UMA con más el 10% de aporte legal, ley 23.987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder.

Por otro lado, estimó los honorarios del perito contador P.A.A., en la suma de $8.304, equivalente a 2 UMA con más el 5%

de aportes artículo 193 ley 10.620 y un 5% correspondientes a la Caja de Seguridad Social para Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

II- La representante de la demandada manifiesta que los errores que ya fueron detallados oportunamente por su mandante, no recibieron tratamiento por parte del a quo.

Específicamente, señala errores en relación al recálculo de la PBU, el haber promedio de los aportes autónomos y las deducciones correspondientes al impuesto a las ganancias.

Asimismo, se agravia en relación a la regulación de honorarios del letrado de la parte actora como del perito contador interviniente por considerarlos altos.

Por otro lado, tanto el letrado apoderado de la actora como el perito contador designado se agravian de la regulación de honorarios por considerarlos bajos.

Fecha de firma: 15/03/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

IV- En primer lugar, constituye una facultad de este Tribunal examinar la admisibilidad formal de los recursos de apelación, sin que el consentimiento de las partes obligue a admitir aquellos recursos que,

por defectos formales o por imperio de la ley, resulten inadmisibles.

En tal sentido, la doctrina ha indicado que la sentencia dictada en los términos del artículo 508 del CPCCN, sea que desestime o haga lugar a las...

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