Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Diciembre de 2019, expediente CAF 021719/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 21719/2019/CA1 “Guarinoni, R.V. c/ EN – M Justicia DDHH –

Consejo de Magistratura de la Nación s/ amparo ley 16.986

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional y por el Consejo de la Magistratura de la Nación a fs. 36/44 y vta. contra la resolución de fs. 20/24 y vta, que hizo lugar a la medida cautelar, previa caución juratoria, y dispuso el mantenimiento precautorio del juez en su cargo hasta tanto el Senado de la Nación se expidiera en torno a la propuesta de nueva designación efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 29 de abril de 2019, R.V.G. promovió la presente acción de amparo, con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad de la resolución 521-E/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y de la resolución 511/18 del Consejo de la Magistratura de la Nación, por entender que vulneraban las garantías de inamovilidad e intangibilidad previstas en el art. 110 CN, además de discriminar injustamente a los jueces cuya solicitud de nuevo acuerdo se encontraba pendiente de tratamiento ante el Senado de la Nación, en tanto algunos debían cesar en sus funciones al cumplir la edad de 75 años y otros podían continuarlas hasta que finalizara el período ordinario de sesiones 2020. Asimismo, solicitó una medida cautelar de no innovar con el objeto de que no le fuese requerida su renuncia ni se viera impedida su tarea judicial por motivos de edad, hasta que el pedido de nueva designación por 5 años efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional fuera aceptada o rechazada por el Senado de la Nación, o finalizara el período ordinario de sesiones del año 2020, a fin de no tornar ilusorio tal tratamiento pendiente, se designara un juez subrogante en su lugar o se dejaran sin efecto sus sentencias.

  2. ) Que, el 6 de mayo de 2019, el juez de grado estimó la cautelar y fundó su decisión en el cumplimiento por el accionante del régimen aplicable a los magistrados mayores de 75 años (inicio del trámite Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #33525161#252269923#20191212085829337 pertinente con un año de anticipación a los fines de obtener el nuevo nombramiento al que alude el art. 99, inc. 4º de la Constitución Nacional). Para así decidir, sostuvo que, más allá del cambio de posición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “S.” y de la validez constitucional del límite de edad para el ejercicio de la magistratura, correspondía ponderar la particular situación de incertidumbre suscitada en autos a la luz del tratamiento pendiente del nuevo acuerdo por parte del Senado de la Nación, con cita de un precedente cautelar análogo emitido por la S.V. de esta Cámara en la causa 20847/17, “Converset”, resol. del 8/6/18 (fs. 20/24 y vta).

  3. ) Que, en lo sustancial, el recurrente se agravió de la omisión de requerimiento del informe previo exigido por el art. 4º de la ley 26.854 y de la falta de valoración del interés público comprometido (consecuencias de gravedad institucional). Asimismo, cuestionó el examen que mereció la verosimilitud de la ilegitimidad, ya que los demandados no adoptaron ninguna acción u omisión que merezca reproche (el Poder Ejecutivo Nacional remitió el mensaje 76/19 postulando el otorgamiento del nuevo acuerdo y el Consejo de la Magistratura no instrumentó medida alguna para la cobertura del cargo hasta que el Senado se expidiese al respecto), mientras que el Senado no fue demandado en autos. Tampoco entendió acreditada la verosimilitud del derecho a mantenerse en el cargo o a obtener una nueva designación (mera expectativa), en tanto se encuentra expresamente prevista la situación planteada en el marco de un reglamento que se presume legítimo (silencio denegatorio del Senado previsto en el art. 6º de la resolución MJ 521/17). Por su parte, se agravió de la valoración del peligro en la demora, recaudo que entendió ausente en la medida en que no fue siquiera individualizado y se encuentra desmerecido a la luz del tiempo que insumió el accionante en notificar la medida cautelar (el 31/10/19) ordenada el 6/5/19. Finalmente, criticó la caución meramente juratoria y la infracción al art. 10 de la ley 26.854 (fs. 36/44 y vta).

    El traslado del memorial fue contestado por la contraria, oportunidad en la que minimizó la falta de informe previo y destacó el Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33525161#252269923#20191212085829337 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 21719/2019/CA1 “Guarinoni, R.V. c/ EN – M Justicia DDHH –

    Consejo de Magistratura de la Nación s/ amparo ley 16.986

    carácter inaudita parte de las cautelares. Asimismo, negó que el mantenimiento del status quo vulnere el interés público y destacó el perjuicio que le ocasiona la incertidumbre respecto de su continuidad como juez de cámara suscitada por una arbitrariedad manifiesta de la parte demandada (fs. 52/57).

  4. ) Que...

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