Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 5 de Abril de 2016, expediente CIV 067927/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 67927/2014. GUARINONI, R.V. c/L.P., A.M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2016.- CC fs. 377 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 336/7.

El magistrado de grado, por los argumentos esgrimidos en la resolución recurrida, desestimó la excepción de prescripción interpuesta por ambos codemandados.

En la especie, del escrito de inicio surge que la parte actora reclama los daños y perjuicios derivados de una acusación calumniosa y en particular del inicio por parte de la demandada de una denuncia penal por prevaricato, presunto cohecho y aceptación de dádivas.

  1. Ahora bien, corresponde a esta altura aclarar que si bien a la fecha rige el nuevo “Código Civil y Comercial de la Nación”, conforme ley 26.994, vigente a partir del 1ero. de agosto del corriente, lo cierto es que tratándose de plazos de prescripción computables con anterioridad a su entrada en vigencia, resulta de aplicación la normativa que regía a esa época (Cfr. art. 2537 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación).

  2. Se puede hablar de denuncia calumniosa cuando, además de otros requisitos, el proceso iniciado por la denuncia ha terminado por absolución o sobreseimiento firme (cfr. esta S.E..

N.. 32.908/13, “Arfeli, N. c/ Editorial Guadal S.A. s/ Ds. y Ps.”

15/09/14, CNCiv., S.C., “M., E.L. c.M., R.H.”, 09/05/2003, DJ 2003-3 , 903, La Ley online: AR/JUR/2570/2003, íd., CNCiv., S.I., in re "I., J.P. c.T.C.C.C. s/daños y perjuicios", del 8/10/998, publicado en Rev. Jurisprudencia Argentina del Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24212384#150273643#20160401100116230 27/10/1999, p. 38, n° 6165; íd. in re "N., J.A. c.B., M. s/daños y perjuicios" del 30/9/999, en JA, del 27/9/2000, p. 7, n° 6213) y por lo tanto, a partir de la fecha de la absolución o del sobreseimiento firme, comienza a correr el plazo de prescripción previsto en el art. 4037 del Código citado.

La prescripción sólo comienza a correr a...

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