Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Abril de 2008, expediente Ac 102799

PresidenteHitters-Pettiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 102.799 "G.S., L.. Protección de persona. Inc. de comp. e/ Trib. de Familia nº 2 y Juzgado Civil y Comercial nº 10 de San Isidro".

//Plata, 30 de Abril de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora T.M. solicitó, ante el Tribunal de Familia n° 2 de San Isidro -al que la Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó las actuaciones en virtud de la existencia de los autos "., T. c/ G.S., O. L. s/ Tenencia" (nº 23.075); "G.S., O.L.c.M., T. s/ Medidas cautelares" (nº 23.302); "G.S., O.L.c.M., T. s/Divorcio" (nº 23.539); "., T. c/ G.S., O. L. s/ Alimentos" (n° 24.555) y "G.S., O.L.c.M., T. s/ Medidas cautelares" (n° 30.369)-, la adopción de medidas de protección contra el accionar del señor O.L.G.S., quien, con su obrar e incumplimientos al régimen de visitas homologado, atentaría contra la integridad psíquica y la unión de los hijos de ambos, L.N., C.J. y R.J.G. (fs. 18/26).

    Ante la aclaración solicitada por ese órgano (fs. 27), la actora amplió su demanda al dirigirla contra la señora N.S.S. al igual que promovió el interdicto previsto en el art. 2499 segundo párrafo del Código Civil, respecto del inmueble que ocupaba con sus hijos y que fuera asiento del hogar conyugal (fs. 36/37 y 43/45).

    Luego, el tribunal interviniente se inhibió por entender que esa materia -interdicto- era ajena a su competencia y propia de la justicia civil, a la que remitió las actuaciones por medio de la oficina receptora de expedientes local (fs. 46 y vta.).

    A su vez, el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 10 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado, no las aceptó y las devolvió al órgano de familia (fs. 50 y vta.), el que las elevó (fs. 97). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Tratándose el presente caso de un supuesto de acumulación de acciones inicial, que la ley adjetiva admite en tanto correspondan a la competencia del mismo juez (art. 87 inc. 2, C.P.C.C.), estando esta circunstancia ausente en autos, no posee andamiaje la...

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