Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Junio de 2018, expediente FMP 062010484/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “GUARINO, R.H. c/

ANSES s/ Ejecución de Sentencia”. Expediente Nº 62010484/2009, procedentes del Juzgado Federal de Dolores.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra.

    M.C.E., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 100, por la cual se dispone dejar sin efecto las astreintes decretadas a fs. 37.-

    Se agravia la recurrente por entender que el auto impugnado agravia los derechos adquiridos de su representado, en cuanto después de un largo juicio para obtener el derecho al beneficio de pensión, como hijo discapacitado, por fallecimiento de su madre, si vio obligado a iniciar una ejecución judicial para hacer efectivo el derecho a las retroactividades derivadas de dicho juicio, como consecuencia de la demora incurrida por la ANSES en la liquidación de su beneficio.-

    Sostiene que la ANSES mantuvo su conducta dilatoria, lo que llevo a su parte a solicitar la imposición de astreintes, las que se fijaron luego de intimar el cumplimiento de la sentencia judicial ejecutada, auto que quedó firme y consentido.-

    Afirma que el a-quo olvida uno de los caracteres de las astreintes, son ejecutables una vez impuestas, ya que si así no lo fueran sería intrascendente su imposición. Dicha ejecutabilidad es procedente una vez que se encuentre consentida y ejecutoriada la sentencia que la impone, lo que acontece en estos autos.-

    Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15744720#207367796#20180528104919044 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA Entiende que se ha afectado la naturaleza conminatoria de las astreintes, y ello es así cuanto constituyen un medio de compulsión del deudor o medida de ejecución de sentencia pues sí, luego de su imposición, liquidadas y aprobadas, firmes y consentidas, se dejan sin efecto, perderá sentido su naturaleza jurídica.-

    Resumidos los agravios, corrido el traslado de ley, no contestados los mismos por la contraria, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 120 de la presente contienda, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

  2. Del análisis de las actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de revocar parcialmente la resolución puesta en crisis, ello en base a los fundamentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR