Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2022, expediente FLP 025947/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 2 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 25947/2020,

caratulado “GUARINO, ORLANDO PABLO c/ AFIP s/ AMPARO LEY

16.986””, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad incoada por el actor O.P.G. y en consecuencia, declaró la inaplicabilidad, para el caso concreto, del artículo 79

    incisos b) y c) de la Ley 20.628, por vulnerar derechos de raigambre constitucional, ordenó a la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos que arbitre los medios necesarios a fin de comunicar a la Caja de Jubilaciones Pensiones y Subsidios del Personal del Banco de la Provincia de Bs.As. que deberá abstenerse de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las ganancias en los haberes previsionales del actor y dispuso el reintegro de las sumas retenidas desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, con más los intereses.

  2. Frente a ello, el representante legal de la AFIP,

    sostuvo que el actor no acreditó ninguna situación especial de vulnerabilidad considerable a efectos de marcar una diferenciación respecto del resto de los jubilados que tributan el Impuesto a las Ganancias.

    Por otra parte, refirió que no resultaba admisible el amparo en tanto existen otras vías judiciales idóneas,

    ordinarias, para hacer cesar el supuesto perjuicio.

    Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Tampoco se acreditó en autos que las retenciones en concepto del impuesto fueran confiscatorias o absorban una porción sustancial de la renta del actor, o que le impidieran llevar una vida digna.

    Planteó que la tasa de interés a aplicar en el caso de devolución de impuesto es la prevista en el art 179 de la Ley N° 11.683 conforme Res. 314/04 (ex MEYP) hasta el 31.7.2019 y a partir del 1/8/19 la prevista por la Resolución 598/19 (MH).

    A su vez, la parte actora solicitó la actualización de las sumas devueltas conforme el principio de la equidad.

  3. Cabe señalar que las presentes actuaciones se inician con la demanda presentada por el señor O.P.G. junto con su letrado patrocinante Dr. A.J.G. e inició una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de que se proceda a declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2,

    23 y 79 de la ley 20.628, la Resolución N° 2437 de Impuesto a las Ganancias, más tarde amplió la demanda solicitando además la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 e inaplicabilidad del art. 4 de la ley 26.854 y,

    consecuentemente, se ordene al organismo recaudador que cese en las retenciones del impuesto a las ganancias contemplado en el art. 79 inc. c y art.23 y cc de la ley 20.684 sobre sus haberes jubilatorios que percibe por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo,

    solicita la devolución de las sumas deducidas por impuesto a las ganancias, con más la actualización monetaria por depreciación, intereses por mora y costas.

    Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Manifestó que durante el año fiscal 2020 el IPS retuvo de su haber jubilatorio, en su carácter de agente de retención la suma de ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve con 58 centavos ($144.639,58) a cuenta de la liquidación final del impuesto. Enfatizó que el cobro de dicho gravamen violenta en art. 14 bis de la Carta Magna y que el haber previsional tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia de la vejez y se encuentra protegido no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía.

    Indicó que se trata de un jubilado de 71 años (al momento de interponer la demandada) y que su único ingreso fijo es el haber jubilatorio, que padece una serie de dolencias que hacen que su estado de salud sea delicado. Entre otras, padece la enfermedad de B., carcinoma escamocelular in situ –tipo de cáncer de piel-y edema pulmonar, todas ellas de carácter permanente; maculopatía de tipo húmeda o exudativa en el ojo derecho que lo obliga a la colocación de inyecciones intraoculares en forma periódica, espondilosis deformante,

    pinzamiento y esclerosis reaccional de ambas articulaciones sacroilíacas, lo que lo convierten en una persona vulnerable en los términos del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa” por lo que no le correspondería que le sea aplicado el mentado impuesto.

    Además, señaló que por sus trastornos de salud atraviesa una situación de especial vulnerabilidad y que las retenciones que le realiza el Fisco Nacional en concepto de impuesto a las Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    ganancias le impiden acceder a una cobertura médica adecuada para su edad, afectando así el derecho a la salud. Por último,

    solicitó el dictado de una medida cautelar que consistiera en ordenarle a AFIP el cese inmediato de los descuentos y retenciones que este organismo realiza sobre su haber previsional.

    Finalmente, aseguró que el cobro de dicho gravamen es arbitrario e ilegal y afecta derechos adquiridos que se encuentran protegidos por el derecho constitucional de propiedad.

    Fundó en derecho, ofreció prueba y formuló reserva del Caso Federal.

  4. Por su parte, se presentó el apoderado de AFIP y acompañó el informe del art. 8 requerido. Efectuó una negativa de los hechos, manifestando que resulta inaplicable al caso el derecho, doctrina y jurisprudencia invocados en la demanda.

    Sostuvo que la acción de amparo resulta...

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