Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 2004, expediente AC 83864

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal de Familia número uno de B. rechazó la demanda iniciada por M.R.G. d.D.M., contra C.O.D.M. por la causal de injurias graves e hizo lugar a la reconvención incoada por este último fundada en el abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal por culpa exclusiva de la parte actora (fs. 312/323vta.).

Se alza contra dicho pronunciamiento, el letrado de la accionante invocando el art. 48 del C.P.C., a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs, 330/331vta.

Lo funda en que "la sentencia dictada ha violado la doctrina legal" que transcribe (fs. 330) así como "el art. 279 inc. 1 del C.P.C." (fs. 330vta.), alegando la presencia del vicio de absurdo en la valoración de las diferentes pruebas que señala.

Así, aduce que media en elsub examineun apartamiento de las constancias objetivas de la causa, con "violación a las reglas de la sana crítica", lo que genera una "desinterpetación" de las actas notariales obrantes en autos, las cartas documento que señala, la pericia contable, así como de ciertas manifestaciones en estas piezas contenidas.

Sostiene que también el tribunal desoye lo que surge del juicio de alimentos sostenido entre las mismas partes que fuera ofrecido como prueba para esta contienda y se queja de la valoración efectuada sobre los dichos del testigo que individualiza en fs. 331 in fine.

El recurso no debe prosperar.

En efecto. Fácil resulta advertir que el agravio de la recurrente radica —en síntesis- en la valoración efectuada por el tribunala quoal tener por acreditada la causal de abandono voluntario y malicioso esgrimida por el reconviniente y desechar la de injurias graves por ella sostenida.

Al respecto tiene dicho reiteradamente V.E. que determinar la existencia de las causales invocadas por los cónyuges como fundamento de su pretensión divorcista -en tanto la configuración de las mismas se subordina a la comprobación de los elementos fácticos alegados por las propias partes en sus respectivos escritos constitutivos- constituye indudablemente una cuestión de hecho, irrevisable por vía de principio en casación, salvo el supuesto excepcional del absurdo (conf. S.C.B.A., Ac. 37.420, sent. del 8/3/88; Ac. 43.693, sent. del 22/5/90; Ac. 54.210, sent. del 21/3/95; Ac. 57.423, sent. del 13/2/96; Ac. 68.452, sent. del 26/5/98; e.o.).

Y sin perjuicio de señalar que el recurrente invoca la existencia del "error palmario, grave y manifiesto" (conf. S.C.B.A, Ac...

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