Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Septiembre de 2020, expediente FSM 013431/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 13431/2017/CA1

GUARINO, B.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil 1

S.M., de septiembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia, mediante la cual esta Alzada confirmó el pronunciamiento a través del cual el juez de grado, en su pronunciamiento, hizo lugar a la demanda iniciada por B.D.G., J.L.P., S.R.V., R.R.R., S.R.E., E.R.P., C.A.V., P.Á.L., J.M.A., M.D.G., B.A.C., L.A.O. y D.P.R. y, en consecuencia, condenó a la Prefectura Naval Argentina a incorporar al haber mensual de los actores –como remunerativos y bonificables-

    los suplementos y adicionales establecidos en el decreto N.. 1307/12 y sus modificatorios y, a partir de ello,

    recalcular y actualizar el resto de los conceptos y/o rubros que integraran el haber de actividad de los accionantes, debiendo abonarles las diferencias devengadas que resultaran de la aplicación de los suplementos y adicionales creados por aquél, desde el 01/08/12 y con la salvedad efectuada respecto de los suplementos “de responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”, que habría de extenderse hasta la entrada en vigencia del decreto N.. 716/16 (31/05/16) que los había derogado;

    Fecha de firma: 18/09/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    ello, con más los intereses hasta el día de su efectivo pago, los que deberían liquidarse aplicando la tasa pasiva del BCRA, teniéndose presente al efecto las pautas fijadas por la CSJN en los autos “Z., del 17/04/12 e “I.C., del 04/06/13. La parte actora contestó el traslado conferido y solicitó la ejecución de la sentencia recaída en autos (Art. 258 del CPCC), para el caso de concederse el recurso extraordinario.

  2. En primer término, cabe señalar que de lo decidido no se desprende que pueda razonablemente invocarse la doctrina de la arbitrariedad en los términos en que la Corte Suprema la aplicó en otros casos para admitir la procedencia del recurso (Fallos: 297:219, 247;

    298:371; 300:708; 301:338, 689; 302:264), por lo que corresponde rechazar el intentado en tal sentido.

    Asimismo, resulta...

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