Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Octubre de 2022, expediente CIV 047458/2013/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
47458/2013 GUARICUYU M.L. c/ OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS
Buenos Aires, de septiembre de 2022. MJR
VISTO
Y CONSIDERANDO: i) Las presentes actuaciones son recibidas en formato digital en esta sede con el objeto que el tribunal entienda en el recurso de apelación articulado por la entidad administradora del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo (v. aquí) ——citada al juicio a raíz de la liquidación de la demandada ART Interacción SA (v. aquí y aquí)——
contra la decisión adoptada por el señor juez a cargo del trámite de la causa el pasado 29 de agosto (v. aquí), donde, por las razones que expuso, al admitir parcialmente los planteos de la parte actora y de la administradora, dispuso la traba de embargo sobre el dinero que integra el Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo por la suma de $1.118.441,62 con más la de $500.000 que presupuestó provisoriamente para atender a intereses y costas.
ii) D. citado pronunciamiento se observa que ese importe global incluyó, por un lado, la suma de $110.000 en concepto de capital indemnizatorio reconocido a la parte actora en la sentencia definitiva a título de incapacidad psicofísica sobreviniente y tratamiento psicológico (v. aquí y aquí) más la cantidad de $504.288,73 por intereses devengados entre el 28
Fecha de firma: 03/10/2022
Alta en sistema: 04/10/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
de junio de 2006 y el 29 de agosto de 2022, lo que determina un total de $614.288,73. De otro lado, aquel monto comprende la suma de $110.000
y $102.341,37 por honorarios de primera y segunda instancia, en ese orden, del Dr. S.M.F., letrado de la parte actora,
regulados en concepto de costas, y la de $174.930,10 y $116.881,42 por sus respectivos intereses, que en conjunto arrojan un importe único de $504.152,83 entre capital y sus accesorios.
iii.a) En la resolución apelada, el juzgador expuso que, por imperio del Art. 34 de la Ley 24557, que no fue objeto de cuestionamientos, debía limitarse el alcance de la cobertura del Fondo de Reserva a las prestaciones sistémicas consagradas por la normativa especial, lo que determinaba que la medida adoptada respecto del citado fondo únicamente abarcase la partida por incapacidad sobreviniente y tratamiento y, correlativamente,
que no incluyese el daño moral.
iii.b) Allí también refirió que el Decreto 1022/2017, que excluyó del alcance del Fondo de Reserva a las costas y gastos judiciales, no era aplicable retroactivamente,
sino solo a siniestros producidos a partir de su vigencia.
En cambio, entendió que la cuestión quedaba alcanzada por la doctrina surgida del Fecha de firma: 03/10/2022
Alta en sistema: 04/10/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
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