Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Septiembre de 2018, expediente CIV 106351/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

GUARIA S.A. C/ BADETS, PHILLIPPE ANDRE Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

(EXPTE. N°106.351/2008 –JUZ. 46-)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    Sobre la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

  2. La sociedad actora promovió acción de indemnización de daños y perjuicios contra P.A.B. y Renault Trucks Argentina SA fundada en el mal estado en el que se restituyó el inmueble alquilado al codemandado B., ubicado en la calle La Pampa 3124 de esta Ciudad. Asimismo solicitó ser resarcida en los términos del art. 8 de la ley 23.091 alegando que el coaccionado decidió resolver el contrato en forma anticipada, sin causa que lo justifique y sin notificarla con la debida anticipación. También reclamó el reintegro de los pagos por servicios del inmueble que habría efectuado cuando éstos estaban a cargo del inquilino y una indemnización por pérdida de chance de obtener una renta por el inmueble durante el tiempo que duraron las reparaciones que alega haber efectuado durante dos meses.

    El Sr. Juez de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los accionados a abonar a la actora la cantidad de $25.722,96, más sus intereses y las costas del proceso.

    Apelaron la actora y la codemandada “Renault Trucks Argentina SA”. El recurso interpuesto por la coaccionada fue declarado desierto a fs. 494. La actora expresó agravios a fs. 489/492, cuyo traslado no fue contestado.

    Fecha de firma: 05/09/2018

    Alta en sistema: 10/09/2018

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    La actora cuestiona el monto reconocido, que considera insignificante, aspira al aumento de lo admitido por daño material, gastos y servicios y pérdida de ganancias.

  3. Reparaciones:

    La actora se queja de que el magistrado no haya tenido en cuenta a fin de estimar el resarcimiento en estudio, la totalidad de las reparaciones descriptas en los presupuestos por ella adjuntados.

    El Sr. juez de grado juzgó que la demostración de los deterioros en el inmueble había sido parcial, debido a que se ha cumplido sólo respecto de algunos de los ítems que integran el reclamo, por lo que admitió parcialmente la pretensión por daños materiales.

    En el contrato de locación del inmueble de marras suscripto por las partes, se consignó que el locatario “recibe el inmueble totalmente deshabitado, en muy buen estado y conservación, con sus llaves,

    herrajes, puertas y ventanas y demás accesorios, tanto sanitarios como eléctricos. El locatario se compromete a mantenerlo y entregarlo en el mismo estado que demanda la buena conservación del mismo. Se obliga a usarlo prudentemente, respondiendo por los daños que causare, salvo el desgaste natural por la acción del tiempo y el uso normal” (ver fs. 18).

    Asimismo cabe señalar que en el punto 3.2 del referido convenio se dejó constancia de que el período 8-11-2006 al 14-11-2006

    no tendría cargo para el locatario “dado que se harán trabajos de reacondicionamiento” (fs. 17).

    Conforme surge de las constancias de autos y no es materia de controversia, con fecha 30 de noviembre de 2006 el demandado B. cursó una carta documento a la actora comunicándole su decisión de rescindir el contrato de locación del inmueble de autos, alegando que la pared medianera ubicada en el living presentaba evidentes y graves signos de humedad de cimientos que habrían intentado ser disimulados por la locadora con un revoque hidrófugo.

    Dicha misiva fue respondida por la aquí actora, mediante otra carta documento, rechazando la pretensión del demandado e intimándolo a abonar la indemnización correspondiente por resolución anticipada del contrato en los términos del art. 8 de la ley 23.091, siendo esta rechazada por el inquilino.

    Finalmente y ante el conflicto suscitado entre las partes la actora promovió el proceso sobre desalojo n°12.355/2007 que obra por Fecha de firma: 05/09/2018

    Alta en sistema: 10/09/2018

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    cuerda, en el marco del cual se restituyó la tenencia del inmueble a la accionante con fecha 13 de septiembre de 2007 (ver fs. 90 del expediente N°12.355/2007). Asimismo la reclamante demandó la ejecución de alquileres impagos hasta la fecha de restitución del inmueble, obteniendo sentencia favorable (“Guaria SA c/ Badeths, P.A. s/ ejecución de alquileres” expte.N°95.373/2007-que obra por cuerda-).

    En el acta de constatación que obra a fs. 90/vta. del expediente sobre desalojo N°12.355/2007 se consignó “el estado físico en general es bueno, con los deterioros propios de la falta de habitabilidad,

    como ser manchas de humedad y algunos como “globos” provocados también por la humedad”, también se dejó constancia de que el jardín se hallaba “en total estado de abandono, con ramas secas y caídas,

    acumulación de hojas y el pasto con falta de mantenimiento por la altura que presenta”, que “se constata que en el living comedor se encuentra picada la pared en distintas partes, siendo las medidas de estas 0,95 cm por 0,15 cm y 0,40 cm por 0, 50 cm, los globos a que me refiero se tratan de pequeñas manchas de humedad en el piso superior “sala de estar”, se encuentra levantado todo el parquet con imposibilidad de apertura de puertas por la acumulación de hojas que impiden que el agua drene por los desagotes, 4.00 mts por 3.50 mts; en el segundo piso en el tercer...

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