Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 084376/2016/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

84376/2016

GUARDONE, LUCIA c/ BLANCO, EMILIANO DARIO Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el pronunciamiento del 28.10.2021,

que desestimó sendos planteos de nulidad, tanto de la pericia médica como de la psicológica,

articulados por la demandada “Ajaama SA” y el coaccionado E.D.B.,

respectivamente, se alzan los nombrados, quienes fundan su recurso - el primero de ellos- con el memorial de fecha 30.11.2021 y el restante con el memorial del día 29.11.2021, cuyos traslados contestó la parte actora con la presentación del 14.12.2021.

II) Se agravia la coaccionada “Ajaama SA”

sosteniendo que cuando la perito médica interviniente informó en autos la fecha del examen pericial, mereció el dictado del auto expreso -de fecha 24.08.2020-, no obstante,

frente a la inasistencia de la actora, se fijó

una nueva fecha que se hizo saber a través de la presentación realizada por dicha parte el día 15.10.2021, que mereció un “lacónico” despacho de fecha 21.10.2021, lo que lleva a interpretar que no hubo un auto que haya “oficializado”

fecha y lugar de la peritación y, de allí, que tampoco puede presumirse que su parte lo haya Fecha de firma: 07/06/2022

Alta en sistema: 08/06/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

consentido, como lo propicia la resolución apelada.

El codemandado B. fundó su apelación con argumentos que giran en torno a que la pericia psicológica ha sido realizada por un licenciado en psicología que no fue designado por el Tribunal, en el que además se basó la perito médica de oficio, siendo que esta última no podía llevarla a cabo por no resultar la materia en cuestión, de su incumbencia. Agrega que con la presentación de la parte actora de fs. 559/567, se advierte que el informe del licenciado del que se valió la perito de oficio,

ha sido el consultor técnico de la parte actora,

lo que deviene inadmisible y es por ello que corresponde admitir la nulidad de la pericia planteada en los obrados.

A su turno, la actora contestó el memorial de la demandada “Ajaama SA”, sosteniendo la falta de fundamentos de su recurso, pidiendo su desestimación y alegando el desinterés de la apelante en la participación del examen pericial, cuya fecha de realización fue puesta de manifiesto en este expediente.

En cuanto a las razones invocadas por el codemandado B. en sus agravios, sostuvo la actora que el “perito de parte” o “consultor técnico de la actora”, como lo refiere su contraria, ha sido un profesional externo a quien se le encargó el psicodiagnóstico,

posibilidad prevista en el auto de apertura a prueba, que no ha sido cuestionado por las Fecha de firma: 07/06/2022

Alta en sistema: 08/06/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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partes litigantes. Además, alegó que era de incumbencia da la perito médico legista expedirse sobre los puntos periciales psicológicos, siendo aquella quien, en base al psicodiagnóstico mencionado, elaboró el informe pericial y determinó su incapacidad psicológica.

Con relación al pedido de deserción del recurso formulado por la codemandada “Ajaama SA”, es necesario recordar que de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la resolución apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

El memorial que sustenta el recurso sub-

examen de la codemandada “Ajaama SA” no contiene una crítica concreta y razonada en los términos del art. 265 del Cód. Procesal, desde que constituye una mera...

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