Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Abril de 2018, expediente CIV 010842/2011/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. N° 10.842/2011 Juzgado n° 63 “GUARDO S.R. Y OTRO C/UGOFE S .A.

S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

ACUERDO: 23/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “GUARDO S.R. Y OTRO C/UGOFE S .A.

S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.

548//556 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. POSSE SAGUIER y GALMARIN

  1. La sala quedó integrada con la designación interina del Dr. J.L.G. para ocupar la vocalía n° 27 (Res. 601/18 de la Cámara Civil)

    A la cuestión propuesta el Dr. P.S. dijo:

  2. La sentencia dictada a fs. 548/556 rechazó la demanda promovida por S.R.G. contra UGOFE S.A. y/o contra el explotador de la ex línea ferroviaria S.M. y/o quien resulte civilmente responsable por los daños y perjuicios que la actora insiste haber padecido en el evento de autos.

    El pronunciamiento fue apelado por la accionante, quien a fs. 599/606 se agravia solicitando se haga lugar a la demanda interpuesta. El Estado Nacional contestó el traslado a fs. 608/615, mientras que UGOFE S.A. hizo lo propio a fs. 617/619.

  3. Relata la accionante que el día 10 de marzo de 2010, ascendió en la terminal de Retiro a una formación del ramal San Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: F.P.S. -J.L.G. #13795477#203831477#20180419100056404 M. con dirección a la localidad de Caseros, Provincia de Buenos Aires, cuando aproximadamente a las 11 horas, en circunstancias en que se disponía a descender en la estación Caseros, con el tren detenido, siente que la empujan y cae al piso del andén, lo que le provocó la perdida del conocimiento. Oportunamente fue trasladada al Hospital Posadas donde le diagnosticaron fractura de húmero del brazo derecho, aflojamiento y pérdida de piezas dentarias y hematoma en el lado derecho de la cabeza.

    Por su parte, a fs. 79/98 se presenta por medio de apoderado “Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios”, negando todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, y desconoce la documentación allí

    acompañada. Niega que deba responder por las consecuencias del accidente que dice haber sufrido la Sra. Guardo, atento que UGOFE no se encuentra dentro de la órbita de la Administración Pública Nacional, sino que constituye una empresa privada, concretamente una Sociedad Anónima, conformada de acuerdo a lo establecido en la ley 19.550 para la prestación del servicio correspondiente.

    A fs. 173/183 se...

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