Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 18 de Diciembre de 2008, expediente 24.165

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 24.165

"LOPEZ GUARDO, K.E. c/Sist. O.S. y otros s/ordinario"

Juz. Fed. Com. R..

C.R., Provincia del Chubut, a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil ocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LOPEZ GUARDO, K.E. c/SistemasO.S.A. y otros s/ordinario", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 24.165, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

146/148vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.L. de I., dijo:

I.Se habilita la intervención de esta Alzada para el conocimiento del sub lite, a raíz del recurso de apelación deducido a fs. 149 por la codemandada Obra Social de Empleados de USO OFICIAL

Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), contra la sentencia dictada a fs. 146/148vta. por la Señora Juez Federal de esta Ciudad que hizo lugar a la demanda que, por cobro de pesos, dedujera la odontóloga K.L.G. contra Sistemas Odontológicos S.A., contra Asisdent S.A. y contra la mentada obra social aquí recurrente. El planteo recursivo fue concedido a fs. 150.

II.Sin perjuicio de la descripción de las distintas circunstancias fácticas que han dado origen a las presentes actuaciones que efectúa la Señora Juez Federal en el decisorio impugnado, me permitiré a los fines de otorgar un claro orden expositivo a este voto- desarrollar un breve resumen de las cuestiones de hecho mas salientes de la causa, que hoy motivan la intervención de esta Cámara.

Así, el objeto de la demanda promovida por la odontóloga L.G., radicó en obtener el cobro de pesos dieciséis mil quinientos ($ 16.500), suma que afirma se le adeuda en razón de haber quedado "impagos once períodos locativos por un valor de pesos mil quinientos ($ 1.500) cada uno" (fs. 5 vta.).

Para fundar su reclamo, la profesional describió que en el mes de noviembre de 1997 tomó conocimiento de la posibilidad de ingresar al plantel de prestadores para la atención de afiliados de O.S.E.C.A.C., siendo la única modalidad de incorporación llevarlo a cabo a través de una gerenciadora denominada Sistemas Odontológicos S.A., "dado que O.S.E.C.A.C operaba con un sistema médico de cápita".

Continúa reseñando la demandante que, para ser contratada por la mencionada gerenciadora, debía remitirle un acuerdo de adhesión que consistía en una "planilla preimpresa parcialmente en blanco, completa y suscripta por la galena", modalidad que tuvo que aceptar frente a la necesidad de obtener un trabajo.

Señaló seguidamente la Dra. L.G., que ingresó a la obra social codemandada a fin de prestar sus servicios odontológicos a sus afiliados, el que era brindado en los consultorios locales de O.S.E.C.A.C. con la particularidad de que su remuneración -$ 1.500 mensuales- le era abonada por una "tercera empresa" Sistemas Odontológicos S.A., quien le enviaba cada mes un sobre con un cheque y una nota en la que se le informaba a que período correspondía el importe remitido.

Agregó finalmente la demandante que el conflicto se originó cuando, a pesar de haber prestado regularmente los servicios, no se le abonaron los importes correspondientes a los honorarios por los períodos agosto, noviembre y diciembre del año 2.001, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre y octubre del año 2.002. Dicha circunstancia, motivo a la actora luego de llevar a cabo infructuosos reclamos extrajudiciales- a promover esta demanda por cobro de pesos contra Sistemas Odontológicos S.A.-a quien asigna responsabilidad con fundamento en lo dispuesto en el art. 505 del Código Civil- contra Asisdent S.A. continuadora de la relación contractual que iniciara con Sistemas Odontológicos- y contra OSECAC, a quien considera responsable con base en que "la obra social, siempre está vinculada con el prestador del servicio, por una relación...

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