Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Octubre de 2019, expediente FRE 003202/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 3202/2019 GUARDIOLA, V. c/ PROVINCIA DEL CHACO - FISCALIA DE ESTADO- s/INHIBITORIA Resistencia, 10 de octubre de 2019.- GDC Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GUARDIOLA, V. C/

PROVINCIA DEL CHACO – FISCALIA DE ESTADO S/ INHIBITORIA”, Expte.

Nº FRE 3202/2019, venidos del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., Y CONSIDERANDO:

I.-Que en la sentencia obrante a fs. 67/70 el “A-

quo” resolvió rechazar la inhibitoria planteada en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos y ordenó el archivo de la misma sin más trámite.

Disconforme con dicho pronunciamiento, el Estado Provincial del Chaco, deduce recurso de apelación, el que es concedido a fs. 72 y fundado a fs.73/79 vta..

II.-Agravia a la recurrente que el juez, al momento de dictar sentencia, considere que el hecho consiste en la diligencia llevada adelante en la localidad de Paso de los Libres, cuando la diligencia o mandamiento de desalojo sólo es la consecuencia o efecto de los hechos realizados por los demandados en la ciudad de Pcia. R.S.P.. Señala que A. y Correa, a quienes según el relato de la demanda se les Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #33365698#245362977#20191010080546526 imputa la maniobra fraudulenta, tienen domicilios en la ciudad de S.P. y, por otro lado, ambas partes han necesitado y realizado trámites judiciales para poder llevar adelante la maniobra que se menciona. Las mismas estarían dadas por las causas “A.S.I. c/ D. IDA S.A. s/

Escrituración”, Expte. Nº 1645/13 y “A.S.I. c/

G.V. s/ Medida Autosatisfactiva”, Expte. Nº

1652/14, radicadas en la misma ciudad. Ambas son la base y el origen de las diligencias llevadas adelante en la ciudad de Paso de los Libres, y por ende, la diligencia perjudicial del actor es consecuencia de una orden judicial emanada desde la ciudad de S.P.. Es decir todos los hechos y circunstancias expuestos por el actor en su escrito de demanda nacen, se originan y se detallan en las causas civiles y penales tramitadas en dicha ciudad. Impugna la aplicación del art. 5, inc. 5º) del CPCCN sosteniendo que debió serlo el inc. 4º) causándole un grave perjuicio por cuanto privaría a su parte del derecho de defensa en juicio si la presente causa se tramitara en la provincia de Corrientes. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y hace reserva del remedio federal.

Radicados los autos en esta Cámara se dispuso correr vista al Sr. Fiscal, la cual fue concretada y obra glosada a fs.

83 y vta..

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