Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Junio de 2017, expediente FCT 006314/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintidós de junio de dos mil diecisiete.

Visto: Los autos caratulados: “G. c/ A. s/ Daños

y Perjuicios”, Expte. N° 6314/2016/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los

Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 14 en la que en concordancia con lo

    dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 12 y vta., se declara la incompetencia del

    Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes, para conocer en la presente acción al no

    verificarse razones de vecindad de cada uno de los litigantes respecto de las personas

    alineadas en la parte contraria, disponiéndose la remisión al Juzgado Civil, Comercial y de

    Familia en turno de la misma ciudad la actora interpone recurso de reposición con

    apelación en subsidio –fs. 21/23.

    Desestimado el remedio directo y concedida en relación y con efecto suspensivo la

    impugnación deducida supletoriamente, se dispone la elevación de las actuaciones a esta

    Alzada –fs. 25.

  2. Recibidos los autos, se instrumenta la vista al Sr. Fiscal General –fs. 27,

    el que al folio 28 dictamina que por los mismos argumentos expuestos por el Sr. Fiscal

    Federal ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres, debe confirmarse la declaración de

    incompetencia de fs. 14.

  3. A fs. 29 se ponen los autos a despacho para dictar resolución, entre otros

    actos ordenatorios.

  4. Sirviendo de memorial de agravios la presentación de fs. 21/23

    corresponde consignar los argumentos vertidos en ella.

    La recurrente alega que se ha demandado al Poder Judicial de la Provincia del

    Chaco (Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la Ciudad de R.) y al Poder

    Judicial de la Provincia de Corrientes (Jugado Civil y comercial Nº 6 de la Ciudad de

    Corrientes) por resultar solidariamente responsables con los codemandados por los daños y

    perjuicios reclamados.

    Que la competencia es federal en razón del sujeto en función de lo prescripto en el

    art. 116 de la C. N., por lo que la confirmación de la decisión recurrida implicaría

    denegación de justicia, violación de la garantía del juez natural y desembocaría en el

    absurdo de convertir al Poder Judicial de la Provincia en juez y parte del proceso.

  5. De la lectura del memorial de agravios surge que los argumentos de la

    apelante giran en torno a los sujetos demandados, la consiguiente necesidad de garantizar la

    imparcialidad de la decisión y lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional acerca

    de la competencia federal.

    ...

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