Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Septiembre de 2019, expediente CNT 085030/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 85030/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83456 AUTOS: “GUARDIOLA, R.D. C/ PREVENCION ASEGURADA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº65).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de SETIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

Contra la sentencia de fs. 350/353 que hizo lugar a la demanda, apela la aseguradora a fs. 354/381.

  1. Sus agravios están dirigidos a cuestionar en primer término, la valoración que se efectuó de la pericial médica y sobre cuya base se reconoció que el actor presenta incapacidad física derivada del accidente del 26/8/2016. En este punto, se controvierte también el porcentaje de incapacidad al que arribó la magistrada, ya que luego de excluir el otorgado por el perito médico en concepto de incapacidad psicológica (un 8% t.o.), arriba a un 11,05% t.o. siendo que la sumatoria del 5% otorgado por la dolencia física más el 1,05% correspondiente al factor de ponderación por edad, asciende a 6,05% t.o., por lo que pide se corrija el error material incurrido.

    Pues bien, debe puntualizarse en forma previa, que en el caso la magistrada de grado no reconoció que el actor presente incapacidad psicológica como consecuencia del infortunio que sufrió el 26/8/16 mientras se encontraba desempeñando sus funcionales laborales, conforme los fundamentos que expone a fs. 351 y vta., decisión que llega firme a esta instancia ante la ausencia de cuestionamiento alguno por parte del actor.

    Luego, a los fines de reconocer que el actor presenta sí incapacidad física derivada de ese infortunio, merita la pericial médica de fs. 257/261 y aclaraciones de fs.

    278/279, como así también las impugnaciones que formuló la demandada a fs. 263/276 y a fs.289/290, concluyendo que el informe pericial revestía fuerza probatoria en ese aspecto (ver a fs. 351).

    Y adelanto que a la luz de las consideraciones médico científicas que sostienen el informe pericial, habré de concordar con la conclusión de la magistrada de grado.

    En efecto, surge del informe pericial que el perito médico a los fines de efectuar su diagnóstico tuvo en cuenta los antecedentes de autos, efectuó la anamnesis Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28979733#245519038#20190926122621969 médico legal, los estudios complementarios, historia clínica y examen físico, dando cuenta de que el accionante presenta como secuela “…dolor crónico e hinchazón en la cara interna del tobillo derecho, con dificultad para llevar el pie hacia abajo”, concluyendo que se constata , además del dolor crónico a nivel maleolar interno “…

    limitación de los movimientos a la flexión plantar e inversión del tobillo derecho, edema, hipotrofia muscular…” (ver a fs. 260 in fine y vta.); explicó el perito que el actor presentó un traumatismo en la zona posterior, aquiliana e interna, del tobillo derecho, resolviendo el problema doloroso aquiliano, pero quedando con un proceso inflamatorio crónico, resistente al...

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