Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente A 70932

Presidentede Lázzari-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.932, "G., L.M. contra Provincia de Buenos Aires sobre pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, rechazó el recurso de apelación articulado por la parte actora contra la sentencia que desestimó la demanda (v. fs. 320/322).

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, el accionante dedujo recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 325/331).

    Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  3. Los antecedentes de la causa, útiles para la decisión del recurso interpuesto, son los siguientes:

    1. Por sentencia de fecha 14 de mayo de 2009, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial de La Plata desestimó la demanda presentada por el actor, en su calidad de ex agente del I.O.M.A., en la cual solicitaba el reconocimiento y pago de los importes abonados al personal dependiente de la citada institución estatal mediante decreto 1496/1993, con más la indemnización por daño moral, de los que se viera privado de percibir durante el tiempo en que fue apartado de dicho organismo (desde abril de 1993 hasta marzo de 2001), y a partir de la fecha en que obtuvo su jubilación hasta el día de promoción de la demanda (mayo de 2002 a diciembre de 2004).

      Sostuvo, asimismo, que el señor G. dejó de prestar servicios en la obra social pública por una decisión que fue declarada ilegítima por esta Suprema Corte en la causa B. 56.364, "G.", sent. del 10-V-2000, juicio en el cual se ordenó la reincorporación del actor al I.O.M.A. así como el reconocimiento de una indemnización equivalente al 30% del sueldo de revista en concepto del adicional por función desde el momento en que fue desvinculado del plantel jerárquico y hasta su efectiva reincorporación, con más un pago en concepto de daño moral de $ 10.000. De manera tal que -según el sentenciante- quedó cerrada "toda hipótesis de reclamo por la misma causa", de conformidad con los principios procesales de la cosa juzgada (v. sentencia obrante a fs. 286/288).

      A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó la sentencia referida, al coincidir con la argumentación del juez de grado respecto de que el principio de la cosa juzgada incluye no sólo los planteos efectivamente formulados sino también aquéllos...

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