Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2020, expediente FRO 002119/2020/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente Nº FRO 2119/2020, caratulado “GUARDIA, R.A. c/ ACA SALUD s/ Amparo Contra Actos de Particulares"

(originario del Juzgado Federal de Venado Tuerto, Secretaría Civil) del que resulta:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 64/65) contra la resolución del 26 de mayo de 2020 que declaró abstracta la acción de amparo incoada,

distribuyendo las costas por su orden (art. 73 CPCCN) (fs.

60/63).

Concedido el recurso (fs. 66) y corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria (fs.

67/68 vta.). Elevadas las actuaciones a la alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 81).

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Se quejó el recurrente de la resolución en cuanto distribuyó las costas en el orden causado.

    Manifestó que debido a las reticencias de la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones se vio en la necesidad de recurrir a la vía de amparo para reclamar la cobertura integral médico asistencial, medicamento “Lucentis”

    (Ranibizumab) y tratamiento prescripto derivado de su patología: diabetes Tipo II, I. requirente, Retinopatía Diabética Proliferativa (RDP) severa y E.M.D..

    Indicó que la demandada al contestar el informe se allanó a su pretensión pero autorizó una sola aplicación del fármaco mencionado, por lo que al corrérsele traslado a Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA el su parte actor reiteró que lo que se demanda es el Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    tratamiento íntegro al cien por ciento y por todo el tiempo que aquél requiera.

    Manifestó el apelante que las partes fueron citadas a una audiencia donde arribaron a un acuerdo en cuanto a que el objeto del amparo había quedado abstracto pero sin ponerse de acuerdo en relación a las costas por lo que le solicitaron a a-quo que resuelva (fs. 53).

    Señaló que la accionada esperó recibir una demanda de amparo para cumplir finalmente con sus obligaciones legales, pretendiendo no asumir el costo y responsabilidad que amerita su actitud reticente y su arbitraria negativa durante tanto tiempo que sólo agravó la patología del recurrente.

    Hizo reserva del caso federal.

    Y Considerando que:

  2. - El juez de primera instancia, de acuerdo al objeto del presente pleito y lo manifestado por ambas partes,

    entendió que la demandada ha dado cumplimiento a la cobertura solicitada por lo que consideró satisfecha la pretensión del amparista y declaró abstracta la causa.

    Al mismo tiempo, y atento a que las partes en la misma audiencia donde se pusieron de acuerdo sobre el fondo del asunto solicitaron que las costas fueran resueltas por el Tribunal, el juez a-quo impuso las costas en el orden causado, por aplicación del artículo 73 del CPCCN.

    El representante de la actora cuestionó esa decisión y sostuvo, en pocas palabras, que no había razón alguna para eximir de costas a la demandada en la medida en que su mandante se vio...

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