Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2020, expediente FRO 002119/2020/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente Nº FRO 2119/2020, caratulado “GUARDIA, R.A. c/ ACA SALUD s/ Amparo Contra Actos de Particulares"
(originario del Juzgado Federal de Venado Tuerto, Secretaría Civil) del que resulta:
Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 64/65) contra la resolución del 26 de mayo de 2020 que declaró abstracta la acción de amparo incoada,
distribuyendo las costas por su orden (art. 73 CPCCN) (fs.
60/63).
Concedido el recurso (fs. 66) y corrido el pertinente traslado, fue contestado por la contraria (fs.
67/68 vta.). Elevadas las actuaciones a la alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 81).
El Dr. A.P. dijo:
-
- Se quejó el recurrente de la resolución en cuanto distribuyó las costas en el orden causado.
Manifestó que debido a las reticencias de la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones se vio en la necesidad de recurrir a la vía de amparo para reclamar la cobertura integral médico asistencial, medicamento “Lucentis”
(Ranibizumab) y tratamiento prescripto derivado de su patología: diabetes Tipo II, I. requirente, Retinopatía Diabética Proliferativa (RDP) severa y E.M.D..
Indicó que la demandada al contestar el informe se allanó a su pretensión pero autorizó una sola aplicación del fármaco mencionado, por lo que al corrérsele traslado a Fecha de firma: 22/09/2020
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA el su parte actor reiteró que lo que se demanda es el Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
tratamiento íntegro al cien por ciento y por todo el tiempo que aquél requiera.
Manifestó el apelante que las partes fueron citadas a una audiencia donde arribaron a un acuerdo en cuanto a que el objeto del amparo había quedado abstracto pero sin ponerse de acuerdo en relación a las costas por lo que le solicitaron a a-quo que resuelva (fs. 53).
Señaló que la accionada esperó recibir una demanda de amparo para cumplir finalmente con sus obligaciones legales, pretendiendo no asumir el costo y responsabilidad que amerita su actitud reticente y su arbitraria negativa durante tanto tiempo que sólo agravó la patología del recurrente.
Hizo reserva del caso federal.
Y Considerando que:
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- El juez de primera instancia, de acuerdo al objeto del presente pleito y lo manifestado por ambas partes,
entendió que la demandada ha dado cumplimiento a la cobertura solicitada por lo que consideró satisfecha la pretensión del amparista y declaró abstracta la causa.
Al mismo tiempo, y atento a que las partes en la misma audiencia donde se pusieron de acuerdo sobre el fondo del asunto solicitaron que las costas fueran resueltas por el Tribunal, el juez a-quo impuso las costas en el orden causado, por aplicación del artículo 73 del CPCCN.
El representante de la actora cuestionó esa decisión y sostuvo, en pocas palabras, que no había razón alguna para eximir de costas a la demandada en la medida en que su mandante se vio...
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