Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Septiembre de 2023, expediente CNT 008479/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 8479/2012

(Juzg. N° 69)

AUTOS: “GUARDIA JAVIER FABIAN C/ TATURIELLO SA Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada empleadora cuestiona la condena decidida en su contra sosteniendo que no aceptó la ocurrencia del accidente. Subsidiariamente plantea la falta de acreditación del nexo causal, la ponderación de la prueba testimonial rendida en autos, cuestiona el porcentaje de incapacidad acogido, así como la exención de la condena respecto de la aseguradora demandada. Por su parte, el accionante se queja por el monto de condena acogido, por la fecha de inicio de actualización del mismo, y por la falta de condena a la aseguradora en términos civiles.

Las constancias de autos revelan que estamos ante una persona que al momento de los hechos invocados tenía 35 años,

que denuncia padecer lesiones en los hombros y muñeca derecha,

así como dolencias psíquicas, que vincula con las condiciones de trabajo que le imponían realizar tareas de esfuerzo –carga manual de cajones de pescado que tienen un peso entre 20 y 30

kilogramos-, actividad que realizó durante al menos 9 años para su empleadora. Ello explica que invoque, como base jurídica de su pretensión, los arts. 1074 y 1.113 del Código Civil Velezano vigente a la fecha de los hechos relatados -03 de agosto de Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

2.010- siendo los sujetos emplazados su empleadora y Mapfre Argentina ART SA –hoy Galeno ART SA-.

El perito médico entendió que el actor presenta lesión de SLAP en ambos hombros con síndrome de manguito rotador, así

como en la muñeca derecha, síndrome de impactación cúbito y secuela psíquica que representa un RVAN grado II (ver fs. 245)-

que guardan vinculación, con el factor trabajo.

Bajo este enfoque fáctico entiendo que puede reprocharse objetivamente a la empleadora responsabilidad en los términos del art. 1.113 del Código Civil Velezano porque resulta operativo y vinculante el acuerdo plenario nº 266 según el cual, en los límites de la responsabilidad establecida por el art. 1.113 del Código Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte puede imputarse al riesgo de la cosa (CNTr. sent. del 27/12/88,

P.c.S.

) y la testimonial producida corrobora que la prestación de tareas exigía la movilización constante de piezas que podían llegar a pesar hasta 35 kilogramos (ver precisiones de Guardia –fs. 3417vta), sin que resulte atendible la queja que se formula en torno a este aspecto, en tanto advierto que al momento de la tramitación del exhorto a fin de producir la prueba testimonial se han respetado las forma substanciales del procedimiento (ver fs. 349), a la vez que la quejosa consintió con su silencio lo dispuesto a fs. 359.

En el mismo sentido, cabe destacar que no soslayo lo referido en torno a la negativa efectuada en el responde, pero lo cierto es que corresponde ponderar tal circunstancia conjuntamente con la falta de precisiones de su parte en torno a las tareas desempeñadas por el trabajador, incumpliendo así

la carga procesal prevista por el art. 356 inc. 2º del CPCCN de especificar con claridad los hechos en los que funda su defensa.

Por otra parte tampoco cabe atender la crítica que se formula en torno al cálculo de incapacidad, por cuanto el denominado método de la capacidad restante sería operativo en otro tipo de eventos dañosos y no el que nos ocupa donde, ante un solo hecho traumático, resultaron lesionadas distintos partes del cuerpo humano.

En cuanto a la magnitud de indemnización integral debida que llega cuestionada por ambas partes, no se puede menos que Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

reconocer que los jueces nos movemos en un campo...

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