Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 30 de Junio de 2015, expediente FCB 051070005/2001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: GUARDIA, H.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS En la Ciudad de Córdoba a treinta días del mes de junio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GUARDIA, H.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expte. N°

51070005/2001), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por las representaciones letradas de los demandados V.J.F. y el “El Arroyito S.A.”, en contra de la resolución N° 452 de fecha 23 de octubre de 2012, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, y Resoluciones aclaratorias N° 464 y N° 466 de fechas 29/10/2012 y 31/10/2012, respectivamente, donde se decidió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por los señores H.A.G. y S.D.H., en contra del señor V.J.F. y de la sociedad El Arroyito S.A., prosperando por la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000) en relación a H.A.G. y por la de Pesos Seis Mil ($ 6.000) en relación a S.D.H. –con la salvedad apuntada en relación al daño físico-

difiriendo su cuantificación para la etapa de ejecución de sentencia, con más los intereses que se calcularán, conforme la tasa pasiva promedio publicada por el B.C.R.A. más un 2% (dos) mensual a partir del 9/5/1999 (configuración del hecho dañoso), hasta su efectivo pago. Con costas del 30% a la parte actora y del 70% restante a los codemandados V.J.F. y El Arroyito S.A., en virtud del vencimiento parcial y mutuo operado (ver fs. 665/690vta., fs. 703/704, fs. 707/vta., fs. 710 y fs. 730/731 respectivamente).

Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: GUARDIA, H.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –E.A. –G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dice:

Llegan los presentes autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por las representaciones letradas de los demandados V.J.F. y el “El Arroyito S.A.”, en contra de la resolución N° 452 de fecha 23 de octubre de 2012, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, y Resoluciones aclaratorias N° 464 y N° 466 de fechas 29/10/2012 y 31/10/2012, respectivamente, donde se decidió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por los señores H.A.G. y S.D.H., en contra del señor V.J.F. y de la sociedad El Arroyito S.A., prosperando por la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000) en relación a H.A.G. y por la de Pesos Seis Mil ($ 6.000) en relación a S.D.H. –con la salvedad apuntada en relación al daño físico- difiriendo su cuantificación para la etapa de ejecución de sentencia, con más los intereses que se calcularán, conforme la tasa pasiva promedio publicada por el B.C.R.A. más un 2% (dos) mensual a partir del 9/5/1999 (configuración del hecho dañoso), hasta su efectivo pago. Con costas del 30% a la parte actora y del 70% restante a los codemandados V.J.F. y El Arroyito S.A., en virtud del vencimiento parcial y mutuo operado (ver fs. 665/690vta., fs. 703/704, fs. 707/vta., fs. 710 y fs.

730/731 respectivamente).

Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: GUARDIA, H.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Conforme surge de las certificaciones actuariales de fechas 25/6/2013, 29/8/2013 y 4/10/2013, ni la parte actora, ni ninguno de los codemandados, hicieron uso de sus correspondientes derechos a contestar agravios pero ello no obsta ni es impedimento para tratar las respectivas apelaciones planteadas (fs. 766, 768 y 770).

  1. Agravios de la parte actora Los esposos H.A.G. y S.D.H. centran sus quejas en el desacuerdo con lo decidido por el Inferior en cuanto al rechazo de la extensión de la demanda en contra del co-

    demandado “Concesionario Vial Caminos del Oeste S.A.” por entender que dicha parte habría cumplido con los deberes a su cargo, centrando la resolución únicamente “…en cabeza de los propietarios del animal…”, cuando –insiste- consta en autos la inexistencia de cartelería alguna al momento del accidente ocurrido el 9 de mayo de 1999. Insiste en la responsabilidad de dicho concesionario en virtud de la relación contractual de consumo habida con los actores y por no haber tomado medidas previas algunas tendiente a evitar el riesgo de acaecimiento del siniestro. Sostienen que el peaje es un servicio, en donde el usuario paga un precio y existe un deber de seguridad, que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada. Pide la revocatoria del fallo en cuanto a dicho punto, y que en consecuencia “…se admita la demanda … en idénticos términos que fue Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: GUARDIA, H.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS admitida respecto de los codemandados F. y El Arroyito S.A., en contra de Caminos del Oeste S.A. ...” (fs. 754/758vta.).

  2. Agravios de los codemandados: V.J.F. y la sociedad “El Arroyito S.A.”

    La representación letrada de estos accionados expresa agravios solicitando la revocatoria del fallo dictado y sus respectivas aclaratorias dictadas en su contra, con costas, en razón de que –a su entender- la condena sufrida por sus mandantes no cuenta “…con los elementos de convicción suficientes…” para ello, por cuanto el Inferior tiene por “...absolutamente probado que un animal vacuno de propiedad de los mismos se cruzó sobre la carpeta asfáltica de la ruta nacional N° 7, a la altura del Km 591 y los actores (Guardia y Heredia), por esquivarlo efectuaron una mala maniobra conductiva que desencadenó el despiste y vuelco del vehículo en que viajaban y que como consecuencia de ello se le produjeron las lesiones físicas, los daños en el vehículo y el daño moral …”, sólo en base a indicios, sin contar con una prueba concluyente, central y absoluta, basándose en presunciones y aseveraciones de testigos que no son contundentes. Afirma que no hay certeza absoluta de que un animal vacuno de propiedad de sus representados haya sido la causa del accidente de los actores. Refiere que en tales condiciones el fallo dictado resulta injusto para sus clientes cuando en realidad “…el supuesto animal causante del accidente nunca apareció…” y “…la policía no pudo constatar la existencia de uno o varios animales sueltos en la ruta o en las proximidades de la ruta y menos aún que fue un animal suelto el que causó el accidente…”. En definitiva, Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: GUARDIA, H.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS pide la revocatoria de la sentencia del Inferior y sus respectivas aclaratorias y que se rechacen las pretensiones de los actores, con costas (fs. 760/763).

  3. Relación de los hechos de la causa:

    Previo a todo, cabe referir que las presentes actuaciones se originan con fecha 9 de mayo de 2001 con la demanda de daños y perjuicios entablada por los señores H.A.G. y S.D.H., ambos oriundos de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, en contra de “Caminos del Oeste S.A.”, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y/o Ministerio de Infraestructura de la Nación y/o Dirección Nacional de Vialidad, y del señor J.F. y/o J.F., con domicilio en la Ruta Nacional N° 7, Km 591, en las inmediaciones de la localidad de Vicuña Mackenna, a 800 mts. aproximadamente del puesto de Peaje de la citada concesionaria vial “Caminos del Oeste S.A.”, del lado Este, por cobro de la suma de $ 74.000 y/o su equivalente en Dólares Estadounidenses, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, más gastos, intereses y costas desde la fecha del hecho dañoso y hasta su efectivo pago.

    El monto reclamado se discrimina en la demanda de la siguiente manera: a) Pesos Nueve mil ($ 9.000) en concepto de daño material causados sobre el automotor a lo que –agregan- deberá

    adicionársele un porcentaje a determinar, en concepto de privación de uso y pérdida del valor venal de reventa; b) La suma de pesos Sesenta y cinco mil ($65.000) por los daños físicos sufridos por los actores, correspondiéndole el importe de pesos Treinta y cinco mil ($ 35.000) al señor H.G. ya Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: GUARDIA, H.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS que le declararon una incapacidad del 35% y el importe de Pesos Treinta mil ($30.000) a la señora S.D.H. de Guardia, teniendo en cuenta –alegan- el porcentaje de incapacidad diagnosticado en un 30% de la total obrera en cada caso.

    Asimismo manifiestan que se deberá adicionar un monto en concepto de daño moral, cuya determinación económica la dejan librada al criterio del Magistrado interviniente en la causa.

    Los nombrados refieren que al regresar junto con su hijo de una competencia de motos y/o motocicletas llevada a cabo en la localidad de Vicuña Mackena, Provincia de Córdoba, el día domingo 9 de mayo de 1999, alrededor de las 18:30 hs., “…se le interpone súbita, brusca e imprevistamente un animal cuadrúpedo (vacuno), lo que lo obliga a realizar una maniobra de urgencia, ya que de no haberla efectuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR