Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2022, expediente CAF 011357/2021/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
CAF 11357/2021/CA1: “GUARDIA ARAMBURO, FEDERICO
MARTÍN y OTROS c/ EN - M°
SEGURIDAD - PSA DTO 2140/2013 s/
PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”
Buenos Aires, diciembre de 2022.
VISTO:
El recurso de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -de manera subsidiaria al de reposición- a fojas 120/122, contra la providencia agregada a fojas 119; que fue replicado por la actora a fojas 124/126, y;
CONSIDERANDO:
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Que el 31 de agosto de 2022, atento el pedido de la parte actora, la Juez de la anterior instancia declaró la presente causa como de puro derecho.
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Que, contra ello, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fojas 120/122.
En lo que aquí importa, sostiene que, con la simple lectura de la demanda y contestación, resulta que en la presente causa existen hechos controvertidos que ameritan la apertura a prueba para que se produzca la informativa que ofreció.
En tal sentido, manifiesta que la decisión de la magistrada de grado resulta improcedente, lesiva y conculcadora de su derecho de defensa.
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Que tal como ha quedado planteada la cuestión,
corresponde resolver el agravio respecto de la declaración de puro derecho efectuada en la instancia de grado.
Al respecto, cabe recordar que el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo pertinente,
establece que “…si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el J. recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360”.
Es decir que, como regla general, la decisión de la apertura de la causa a prueba es privativa de los jueces de la causa y no ocasiona agravio a la garantía de la defensa en juicio (cfr. esta Sala, in re:
B., R. y Otro c/ EN - Mº Interior - DNM s/ Recurso Directo DNM
, del 11/04/2017).
Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “[l]a declaración de puro derecho no impide la dilucidación de los...
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