Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Junio de 2016, expediente CAF 037019/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 37019/2016 GUARDATTI TORTI SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 28 de junio de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “G. T. S. c/
Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 591/595, el Tribunal Fiscal de la
Nación: (i) confirmó las resoluciones determinativas del impuesto a las
ganancias, del impuesto al valor agregado y el ajuste efectuado en el
impuesto a las salidas no documentadas, con costas; y (ii) revocó, por
mayoría de sus integrantes, la multa impuesta en el impuesto a las
ganancias – salidas no documentadas por las operaciones celebradas en
el período comprendido entre noviembre de 2000 y octubre de 2001, con
sustento en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias), con
costas.
Para así resolver, y en lo que aquí interesa, sostuvo
que:
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El vacío normativo existente respecto de la
forma
y el “plazo de presentación” de la declaración jurada
correspondiente a la obligación omitida impedía tipificar la conducta
imputada bajo el art. 45 de la ley de rito (Dr. B.);y b) Resultaba aplicable lo resuelto en las causas “El
Chalet S.A.”, sent. del 11/4/07, y “Servicios Horizonte S.A.”, sent. del
21/6/12 y aclaratoria del 18/6/07 (Dr. Vicchi);
Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28511042#156765800#20160630093219600 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 37019/2016 GUARDATTI TORTI SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 2º) Que, disconforme con esta decisión, el Fisco
Nacional dedujo recurso de apelación a fs. 606, expresando agravios a fs.
641/646, los que fueron contestados por su contraria a fs. 676/688vta. La
actora, por su parte, apeló y expresó agravios (fs. 602 y 622/635vta.) y
luego desistió (fs. 659/659vta.).
Preliminarmente, afirma que el pronunciamiento
apelado resulta nulo por no exhibir la mayoría resolutiva pluralidad de
fundamentos coincidentes y cita jurisprudencia aplicable.
Indica que la doctrina jurisprudencial del fallo dictado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re D.1126. XLII,
D`Ingianti Rosario Vicente (TF 16.331I)
, sent. del 12/10/10, no resulta
aplicable al...
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