Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Abril de 2018, expediente CIV 048253/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 48253/2016. GUARDALAVACA SA c/ MONTSERRAT, M.B. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Juz. 45 Buenos Aires, de abril de 2018.- AB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

El art.35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil -según A.N. del 21/12/99- establece que cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta quedará

definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá

conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél, como así

también en las causas conexas e íntimamente vinculadas.

Las pretensiones deducidas en distintos procesos son conexas cuando, no obstante su diversidad, tienen elementos comunes e interdependientes que los vincula; esto es, se hallen íntimamente relacionadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas y, por ese motivo debe someterse al conocimiento del Tribunal que previno, que contará con los elementos arrimados en ambos procesos y permitirá la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados conforme al principio de la “perpetuatio jurisdictionis” .

Teniendo a la vista el expediente “Guardalavaca S.A. c/ M.M.B. s/

fijación y/o cobro de valor locativo” (Expte. n°

28.776/13) venido “ad effectum videndi”, surge que los presentes autos se encuentran íntimamente Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

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