Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Junio de 2018, expediente CSS 069809/2012/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 69809/2012 Autos: “G.O.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 69809/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de fs. 89, por medio de la que se rechazó la pretensión cautelar deducida por su parte.

Surge de autos que el titular solicitó el dictado de una medida cautelar, con el objeto de que se decrete la prohibición de innovar con relación al pago del importe, que en virtud del “Programa Nacional de Reparación Histórica para J. y P.” se le abona mensualmente junto con el haber jubilatorio desde marzo de 2017, sin requerirle que acepte la propuesta efectuada por ANSeS.

La medida requerida, tiene el propósito de lograr la protección inmediata del objeto principal, a fin de que el mismo no se desnaturalice o se torne ineficaz por el transcurso del tiempo, en el marco establecido por la ley 26.854 que admite su procedencia ya que la edad avanzada del peticionante lo incluye en el sector social más vulnerable.

Respecto de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, el art. 14, inc. 1 de la ley 26.854 viabiliza el dictado requerido, ante la inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico concreto y específico a cargo de la demandada. Asimismo, el inciso b) de la norma alude a la existencia de una fuerte posibilidad de que el derecho del solicitante a una prestación de la autoridad pública exista.

En este orden de ideas, cabe señalar, que los pagos efectuados en el marco legal referido, significaron un reconocimiento por parte de la demandada, de una deuda que se origina en idéntica causa que la que motivó que el actor promoviera el juicio por reajuste de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor (fs. 60/63).

Dichos extremos resultan a su vez subsumibles en los requisitos de verosimilitud del derecho invocado y de peligro en la demora, condición para la procedencia de toda medida cautelar.

La verosimilitud del derecho invocado, aparece con nitidez habida cuenta de la correspondencia existente entre las acreencias que surgen de lo decidido en la sentencia de reajuste recaída en la causa principal y el origen de la deuda que motivó los pagos dispuestos por el organismo administrativo y que por esta vía se intentan mantener. Más aún, en el caso, es la...

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