Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Mayo de 2023, expediente COM 017467/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 17.467 / 2022

GUARAZ, H.M. Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 02 de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los actores H.M.G. y G.A.N. la resolución dictada en fecha 10.3.23 mediante la cual el Sr. Juez de Grado se declaró, de oficio, incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Civil y Comercial Federal para su ulterior trámite.

    El magistrado adoptó esta solución en la inteligencia de que la materia en debate atañe a cuestiones vinculadas al transporte aéreo, lo que sitúa la competencia en el Fuero Civil y Comercial Federal.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación de fecha 3.4.23.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Sala se expidió en el sentido de revocar el fallo de grado.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según se desprende del escrito de inicio, los demandantes promovieron esta acción contra Aerolíneas Argentinas SA

    con el objeto de lograr la devolución del precio pagado –actualizado- por los pasajes aéreos adquiridos destino a Madrid, España, para el 20.3.20 y de regreso a Buenos Aires para el 11.4.20, con más daño moral, daño punitivo e intereses.

    Afirmaron que producto de la situación sanitaria mundial provocada por el Covid 19, dichos vuelos fueron suspendidos, permitiéndole a los actores Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    canjear dichos tickets para viajar antes del 30.11.20. Dada la persistencia de la pandemia y al estado de salud particular de los actores, éstos optaron, luego de numerosos intercambios a fin de reprogramar los vuelos, por reclamar el reembolso de lo abonado, el cual, al momento de la promoción de esta acción, no había sido devuelto.

    Los actores enmarcaron el conflicto en una relación de consumo en la que, como usuarios de un servicio y por los hechos reseñados precedentemente,

    habrían visto vulnerados sus derechos a partir del incumplimiento del contrato de transporte aéreo al que la accionada se había comprometido.

    Finalmente, contra el pronunciamiento de fecha 10.3.23, en la que el J. a quo decretó su incompetencia, se alzaron los accionantes, manifestando que no se habrían interpretado acabadamente los hechos invocados pues, no se encontraba comprometida la aplicación de la normativa aeronáutica, dado que sólo estaría en juego una relación de consumo y, en esa línea, sostuvieron que la cuestión planteada era de naturaleza estrictamente mercantil ya que debía definirse desde la óptica prevista por el CCCN y por la Ley 24.240.

  3. ) Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Así pues, las reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden,

    fundamentalmente, a asegurar la eficiencia de la administración de justicia y se basan en consideraciones de índole general relacionadas con la naturaleza de la relación jurídica y, de su lado, las reglas que fijan la competencia en razón del territorio Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    atienden, ante todo, a facilitar la actuación procesal de las partes y se hallan establecidas, por ende, en el presunto interés individual de éstas (Palacio Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", T° II, p. 367 y ss.).

    En lo que toca...

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