Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Abril de 2022, expediente CNT 000102/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 102/2022

AUTOS: GUARAZ, A.C. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso interpuesto por el actor contra la resolución de primera instancia que tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declaró la inhabilidad de la instancia toda vez que la parte actora no habría agotado la instancia previa delineada en dicho plexo normativo.

Al plantear el recurso de apelación, destaca la inconstitucionalidad de la ley 27.348, a la par que sostiene que “…solo funcionan la Comisión Médica de AZUL, CORONEL ROSALES, JUNIN, PERGAMINO, MERCEDES y DOLORES en la Provincia de Buenos Aires, SIENDO IMPOSIBLE OBTENER TURNO ALGUNO PARA

EL INICIO DEL PERTINENTE TRAMITE ADMINISTRATIVO”. (las mayúsculas corresponden al original).

El actor inicia demanda el 01/02/2022 (conforme surge del sistema informático Lex100) contra Federación Patronal Seguros S.A. en procura del cobro de las prestaciones dinerarias de ley especial por el accidente que invoca como ocurrido el 15/12/2021 que vincula a sus tareas prestadas para su empleadora M.F.M.S. (ver pág. 21 y sgtes. del escrito de inicio).

Dados los términos de la demanda, y más allá de cual fuere mi opinión o criterio en cuanto a los cuestionamientos que con base constitucional se efectúan respecto del trámite administrativo previo, lo cierto es que luce evidente que tanto el domicilio real del actor (José Ingenieros 2441, Localidad de M., Pcia.de Buenos Aires.) como el lugar donde prestaba servicios se encuentran ubicados en la Provincia de Buenos Aires, lo que me lleva a analizar en primer término la competencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo.

Fecha de firma: 25/04/2022

Alta en sistema: 26/04/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Tal como lo señaló el Dr. J.M.D. en el Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Dictamen Nº63.425 del 16/10/2018 in re “C., L.G. C/ Galeno Art S.A. s/

Accidente – Ley Especial”, E.. Nº 24.307/2018), en el presente caso la demanda se ha entablado varios años después de haber adherido la provincia de Buenos Aires al régimen de la ley 27.348 (conf. Ley Provincial Nº 14997, BO 8/1/18) por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el nuevo régimen vigente, el juez del domicilio del trabajador, del...

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