Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Octubre de 2018, expediente CIV 071400/2012/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 71400/2012, “GUARAGNA ANGELA Y OTROS c/

L.C.Z. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

Buenos Aires a los 04 días del mes de Octubre de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “GUARAGNA ANGELA Y OTROS c/ L.C.Z. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

    529/536 vta. se alza la actora y expresa los agravios agregados a fs.

    568/571 vta. que contestan el GCBA a fs. 573/577, la aseguradora a fs. 578 y vta., y E. a fs. 580/584.

    El accionante cuestiona el rechazo de su demanda por considerar que no se meritaron adecuadamente las probanzas producidas, pone de resalto la diferencia de niveles de la capa asfáltica pues estima que fue lo que produjo la desestabilización de la motocicleta conducida en la emergencia por D.N..

    Asimismo, señala que corresponde responsabilizar al GCBA por el deficiente estado de la avenida, y requiere se analice la conducta del demandado L.C. en la producción del siniestro.

  2. - Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad”

    de la ley.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12812054#217190739#20181002101415580 Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.

    7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

    3.1.- Por las razones que comienzo a desarrollar, propondré la confirmación del fallo en crisis.

    3.2.- En efecto, por lo pronto cabe señalar que las tres quejas que formula la actora en definitiva se enmarcan en el estudio de la “causalidad adecuada”, y por tanto analizaré la prueba producida en autos a los fines de dilucidar cómo se produjo el siniestro vial que aparejó el deceso del Sr. D.A.N..

    Al respecto, comienzo por señalar que la prueba de la relación causal, cuando menos en su fase primaria o puramente material, incumbe a su pretensor, lo que resulta una simple aplicación del principio que fluye del art. 377 del CPCCN (Brebbia, R., H. y actos jurídicos, Astrea, 1979, p. 141; V.F., R., Responsabilidad por daños. Elementos, D., 1993, ps.

    226-30; B.A., J., Teoría General de la Responsabilidad Civil, A., pág. 269; esta S. in re “De Sábato, R. c/ Comp. Omnibus 25 de Mayo s/ Ds. y Ps.”, E.. N°

    2.654/2.009, del 15/7/2.015; idem, “O., C.A. c/ Línea 71 SA y otros s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 46.085/2.009, del 04/9/2.013; ídem, “Botiglieri, C.A. c/ Mercado, H. y otro s/ Ds. y Ps.”, E..

    Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12812054#217190739#20181002101415580 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 11.027/2.010, del 10/7/2.012; ídem, “B., E. c/ Aguas Argentinas S.A s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 115.335/2005, del 22/4/2010; ídem, “B., R.A. c/ GCBA s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 66.857/02, del 23/10/07...

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