Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2023, expediente FRO 023479/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 23479/2020, caratulado:

“Guanco, Tegan Mai c/ Estado Nacional – Registro Nacional de las personas s/ amparo ley 16.986" (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario) del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora contra la Resolución de fecha 23 de marzo de 2021, que rechazó la acción de amparo interpuesta, con costas por su orden.

    Concedido y sustanciado el recurso,

    fueron elevados los autos, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Se agravió de que el a quo no haya tenido en cuenta la inexistencia de hechos controvertidos, indicó que RENAPER niega (por omisión) la posibilidad de iniciar el trámite de DNI conforme el cambio ocurrido en el Registro Civil de la provincia de Santa Fe,

    al no considerar que, conforme la ley de identidad de género, pueda consignarse en el campo de “sexo”, como autopercibido y/o no binario, constituyendo esto un acto arbitrario de ilegalidad manifiesta, en tanto violenta el derecho subjetivo de la parte actora. Que la demandada en ningún momento niega la imposibilidad de iniciar el trámite,

    que es lo que aquí se reclama.

    Se agravió seguidamente del incumpliendo de las disposiciones de la ley 26.743,

    concretamente dijo que el a quo sostiene que su parte no cumplió con el requisito de rectificación registral de sexo Fecha de firma: 16/06/2023 conforme el artículo 4 de la ley, cuando nunca fue Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    controvertido por la demandada, ya que su parte realizó

    todos los trámites registrales pertinentes pero lo que se le impide es el inicio de la toma del trámite de DN

    1. Se agravió indicando que se le exige probar un hecho que es de público y notorio conocimiento, ya que para solicitar el turno para obtener el DNI es imprescindible rellenar un formulario en el cual se requiere sexo masculino o femenino,

    ideología binaria que se mantiene por ejemplo para solicitar turno para vacunarse contra el Covid-19.

    Se quejó de que se exigiera una negativa expresa y que no se considerara un acto lesivo de su derecho constitucional a la identidad, el que RENAPER en su sistema informático tuviera un campo obligatorio de sexo binario para acceder al inicio del trámite. Y que haya determinado la inadmisibilidad de la acción de amparo por falta requisitos. Dijo que el rechazo de acción intentada deja a su parte sin la posibilidad de identificación para la vida social y jurídica, le impone transitar una vida con un nombre y género diferente al consignado en el documento nacional de identidad con todos los perjuicios que ello acarrea. Por lo que solicitó que se revoque la sentencia apelada y se ordene al Registro Nacional de...

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