Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Noviembre de 2022, expediente CNT 025570/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. N°: 25.570/2017/CA1 (41.371)

JUZGADO N°: 51 SALA X

AUTOS: “GUANCO SERGIO DANIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El DR. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de primera instancia dictada el 26/10/2022, interpuso la parte actora, conmerecer réplica de su contraria.

    Por su parte, tanto la representación letrada del actor como el perito médico apelaron los honorarios que le fueran regulados por consideraros reducidos.

  2. Cuestiona el actor la tasa de interés aplicada al monto de condena,

    reclamando que se implante la establecida en el Acta Nº 2764 dispuesta por la CNAT el 07/09/2022.

    Así, teniendo en cuenta que con fecha 07/09/2022, la CNAT resolvió por A.N.. 2764 mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/2014,

    2630/2016 y 2658/2017, con capitalización anual desde la fecha de notificación de la demanda, cabe expresar lo siguiente.

    Los integrantes de este Tribunal participaron en forma individual del acuerdo que dio lugar a la citada Acta, con la convicción de consensuar un instrumento orientador que – a la luz de la realidad actual – permita mantener una adecuada tutela del crédito del trabajador. Sin embargo, no puede soslayarse que el mecanismo adoptado por la mayoría (capitalización anual con fundamento en el mentado art. 770, inc. b, CCyC) merece una detenida reflexión. Es que si bien esta Sala ha efectuado con distintos instrumentos una Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    comunicación de fuentes entre el Derecho del Trabajo y el Derecho común, ello no resulta directamente trasladable al supuesto del anatocismo, que constituye una excepción, tal como emerge de la letra de la norma y de lo expresado por la doctrina actual, siendo que la regla es que “…no se deben intereses de los intereses” (v. Código Civil y Comercial explicado,

    R.L.L. director, RubinzalCulzoni, Santa Fe, 2021, tomo I, pág. 105, en cursiva en el original). Además, lo previsto en el Acta, sin perjuicio de su cariz orientativo y no vinculante, implica en los hechos una indicación a los jueces sobre la interpretación que debe darse a la materia, siendo ello una facultad...

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