Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Agosto de 2016, expediente CNT 044486/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 44486/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78735 AUTOS: “GUANCO OSVALDO JOSÉ C/ ENTRE AMIGOS S.R.L. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 24).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 200/206, que hizo lugar a la acción, se alza la parte demandada conforme los términos del memorial obrantes a fs. 209/216 vta., que mereciera réplica de la contraria a fs. 223/vta.

  2. Por razones de estricto orden metodológico trataré en primer lugar el tercer agravio de la demandada, quien en se punto se dirige a cuestionar la decisión de la instancia anterior que determinó que el despido decidido por la empleadora no se ajustó a derecho porque la comunicación rescisoria del 29/7/2009 no se ajustó a las exigencias del art. 243, L.C.T. y que, aun soslayando dicha circunstancia, tampoco fueron acreditados los hechos invocados en dicha misiva (v. fs. 203 vta.).

    En su memorial, la recurrente sostiene que las expresiones vertidas en el telegrama fueron precisas, correctas y ajustadas a los hechos que la motivaron, y que la conducta injuriante fue descripta en detalle, cumpliendo los requisitos normativos al expresar concretamente la causa de desvinculación del actor.

    Agrega también que dicha causa fue debidamente acreditada en autos y que la magistrada omitió ponderar las declaraciones testimoniales que dieron crédito a la grave inconducta laboral del actor.

    En dichos términos, sostiene que la notificación del despido fue la culminación de reiterados actos de inconducta e insubordinación del actor en el ámbito de trabajo, habiendo sido notificada de manera clara y precisa.

    De esa manera, entiende que los argumentos de la condena resultan arbitrarios porque no se ha realizado una correcta interpretación de la prueba y de las constancias de autos.

    Aún en la mejor de las hipótesis para la demandada de tener acreditadas las circunstancias invocadas en el telegrama rescisorio -con lo que quedaría subsanado el incumplimiento del recaudo exigido por el art. 243, L.C.T.-, no fue demostrada la eventual responsabilidad de la accionante porque no existen elementos de convicción que así lo acrediten.

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado...

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