Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Noviembre de 2018, expediente CNT 064775/2013/CA003 - CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. 64.774/2013 Expte. 64.775/2013 Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS; los autos caratulados: “Salomón, Y.S. y otros c/ EN –

DNM s/ Proceso de Conocimiento” (Nº 64.774/2013) y “G., V.M. y otros c/ EN – DNM y otro s/ Empleo público” (Nº 64.775/2013); y CONSIDERANDO:

  1. Que de la causa Nº 64.774/2013 caratulada “Salomón, Y.S. y otros c/ E.N. – D.N.M. s/ Proceso de conocimiento” surge que, mediante apoderado, los señores Y.S.S., V.M.G., V.A.L., V.L.V., R.D.P., P.G.T., N.V.D., M.B.A.V., M.Á.S., M.L.M., M.M.Z., M.G.G., M.L.M., M.F.F., M.A. De Rose, L.H.M., K.S., J.M.M., J.L.M., y J.L.B., entablaron demanda contra el Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (en lo sucesivo D.N.M.) a fin de que se reconozca el carácter remunerativo de las sumas de dinero que perciben en concepto de adicional o suplemento por Servicio de Inspección Migratoria (S.I.M.).

    Asimismo, reclamaron que, como consecuencia del reconocimiento pretendido, se les abonen las diferencias entre las sumas percibidas en concepto de vacaciones, licencias por enfermedad y sueldo anual complementario y aquellas que les hubiera correspondido percibir de computarse dicho adicional, desde los cinco años anteriores a la presentación del respectivo reclamo administrativo y hasta el momento en que se comience a computar el adicional referido a los efectos del cálculo de esos rubros. Solicitaron, además, que se efectúen los aportes previsionales correspondientes sobre esos importes (ver fs. 13/27).

    A fs. 530/535vta., la señora Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo del adicional otorgado por “Servicios de Inspección Migratoria”.

    En tal sentido, dispuso que la demandada deba pagar las sumas reconocidas desde el 5/02/2008, las que devengarán intereses a la tasa pasiva desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Sin embargo, en el caso los co-actores Y.S.S., M.B.A.V., V.A.L. y M.M.Z., dispuso que las diferencias adeudadas se devengarán hasta octubre de 2012, mayo 2011, mayo de 2011 y febrero de 2013, respectivamente, y, en el caso de la co-actora M.F.F. hasta febrero de 2012 y desde agosto de 2015. Impuso Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #19830258#221590327#20181113113913087 las costas a la demandada vencida y postergó la regulación de los honorarios para el momento en que se practique la liquidación definitiva.

    Para así decidir, en cuanto aquí interesa, puso de resalto que la pretensión de los actores se circunscribía a determinar el carácter remunerativo del adicional “por servicio de inspección migratoria” (SIM) y el cobro de diferencias entre lo efectivamente percibido y lo que le hubiese correspondido percibir por los períodos reclamados, como así también su incidencia en las cargas sociales y aportes previsionales, todo ello con más los intereses correspondientes.

  2. Que, por otro lado, de la causa Nº 64.775/2013 caratulada “G., V.M. y otros c/ EN – DNM y otro s/ Empleo público” surge que, a fs.

    17/31 vta., los S.. V.M.G., J.L.M., José

    María Merayo, K.S., L.H.M., M.A. De Rose, M.F.F., M.L.M., M.G.G., M.M.Z., M.L.M., M.Á.S., M.B.A.V., N.V.D., N.M.V., P.G.T., R.D.P., V.L.V., V.A.L. y Y.S.S., entablaron...

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