Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Septiembre de 2015, expediente FSA 015000466/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “GUANCA, M.J. c/

ANSeS y otro s/ REAJUSTES VARIOS”, Expte. N.. 15000466/2008 (Juzgado Federal de Salta Nº 1)

ta, 2 de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FIORI, I.R. c/ ANSES y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. N..

15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo su beneficio de jubilación bajo el régimen de la ley provincial 6335/85 de la Provincia de Salta y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES, a través de la resolución 1387 del 24/08/06.

En relación a las objeciones atinentes a la caducidad de la acción, cabe destacar que pretender tener por inhabilitada o caduca la vía judicial en este estado procesal, luego de más de siete Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: M.W.C. Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta años del trámite de la causa en primera instancia, respecto de una jubilada de 86 años de edad, configura un exceso ritual manifiesto no acorde con el carácter alimentario de la prestación y en colisión con los principios de la seguridad social, implicando un desconocimiento de los efectos de la conducta jurídicamente relevante para las partes. Por ello, dada la ineficacia que entrañaría la reiteración inútil de los actos procesales cumplidos en la causa, corresponde confirmar la providencia venida en apelación, máxime teniendo en cuenta que la Anses rechazó la pretensión al contestar la demanda y que ha podido ejercer en plenitud su derecho de defensa en juicio.-

En efecto, dadas las referidas circunstancias, la postura del Estado Nacional importa de hecho y atento el curso natural de los acontecimientos, delimitar irremediablemente, cuando no cancelar, tal y como fue señalado por el Alto Tribunal en la causa “Iachemet” (Fallos: 316:779), el reclamo de la actora, lo que contraviene con el deber del Estado de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de sus ciudadanos, en especial de aquellos que, como en el sub examine, se...

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