Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Junio de 2023, expediente FSA 031000227/2006/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I

GUANCA AZUCENA CLELIA c/ ANSES

s/EXPEDIENTES CIVILES

Expte. N°

31000227/2006 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, de junio de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO

  1. Que el 24/10/22 el juez aprobó la planilla de liquidación presentada por la actora por intereses moratorios por la suma de $45.807,03

    desde el 30/4/18 al 18/6/19.

  2. Que en su escrito del 31/10/22 la apoderada de la ANSES se agravia señalando que la aprobación de la liquidación conlleva un enriquecimiento sin causa en detrimento del erario público, ya que no cabe atribuirle mora alguna a su representada. Añade que el proceso ejecutivo no responsabiliza a su mandante al pago de intereses.

    Afirma que para la correcta determinación del haber reajustado de la Sra. G. resulta necesario conocer el monto de sus salarios activos para aplicar la doctrina del precedente “Gemelli” de la CSJN. Solicita ampliación de plazos a fin de dar cabal cumplimiento a la sentencia judicial. Hizo reserva de caso federal.

    Corrido el traslado, el representante de la actora no lo contestó

    solicitando la elevación de la causa el 16/2/23.

  3. Que conforme surge de los antecedentes de la causa, con fecha 30/5/10 el juez de grado hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS a efectuar el reajuste del haber previsional de la Sra. A.G. conforme lo dispuesto en la ley provincial N°4.042, pauta de movilidad que fuera confirmada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I

    septiembre de 2012 al decidir la inclusión de la actora en el régimen dispuesto por la ley 24.016.

    Atento al vencimiento del plazo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, el letrado de la actora presentó liquidación por el período 16/12/03 al 30/4/18 por la suma de $112.011,05 por capital e intereses, que fue aprobada el 10/8/18 y confirmada por esta Sala el 19/2/19. Oportunamente, el juez ordenó transferir a la cuenta bancaria de la Sra. Guanca la suma aprobada.

    En agosto de 2022 el representante de la actora presentó planilla de intereses moratorios por $45.807,03 por el período 30/4/18 al 18/6/19; la que luego del traslado a la contraria, fue aprobada en grado y es objeto del recurso que aquí se resuelve.

  4. Que este Tribunal entiende que los...

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