Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Julio de 2022, expediente FGR 011017/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., Y. c/ Ministerio de Salud de Río Negro s/prestaciones médicas” (FGR 11017/2022/CA1)

Juzgado Federal de General Roca General Roca, 1° de julio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.10 que declaró la incompetencia del Juzgado Federal de General Roca;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. A fs.8/9 se presentó el abogado Christian D.

    Rubilar Panasiuk, invocando la representación del ciudadano G.Y., debido a que el nombrado “ esta internado en el Hospital Choele Choel desde el 21/06 donde ya fue operado por 2

    necrosis en una de sus piernas pero tiene hemorragias internas de causa desconocida por lo que debe ser derivado de urgencia a un Hospital de mayor complejidad para que le realicen una endospopia entre otros estudios que no pueden realizarse donde esta, y no encuentra cama porque los demás hospitales provinciales le estan exigiendo el DNI lo que es consecuencia de que el Dr. Greca tiene una mora en el otorgamiento de la carta de ciudadanía de 4 años, por lo que se solicita que se habiliten días y horas ya que esta en peligro concreto y actual su vida todo lo cual se solucionaría con el simple reconocimiento de que es un ser humano ya que en ello consiste el otorgamiento de la carta de ciudadanía”.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

  2. Mediante la resolución de fs.10, el a quo no aceptó la competencia atribuida para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Cámara de Apelaciones de la 2da. Circunscripción de esta ciudad a fin de que las asigne al juzgado en turno correspondiente.

    Señaló en primer lugar que por la urgencia que presenta el caso se expediría sobre él, pese a que el instrumento acompañado para acreditar personería lo es para el trámite de ciudadanía en curso ante ese juzgado.

    Luego encuadró la petición en un amparo de salud con el fin de obtener de parte de la Provincia de Río Negro la asistencia médica de Yong mediante la derivación hospitalaria pretendida y, así, razonó que “la cuestión vinculada al...

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