Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Noviembre de 2018, expediente FRO 045566/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de noviembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 45566/2018 caratulado “GUAN RUIYUE c/ DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO -VARIOS” (originario del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría “B”

de Rosario), del que resulta.

1) V. los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 310/318 vta.) contra la resolución del 15/06/2018 (fs. 297/306) que rechazó el recurso judicial interpuesto por GUAN RUIYUE, y ordenó su retención, nacido el 31/03/1963, pasaporte nº G 26977224, de nacionalidad china, con último domicilio en calle S.M. 388 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en los términos del artículo 70 primer párrafo de la Ley 25.871, al sólo efecto de cumplir con la expulsión del extranjero según la disposición SDX Nº 102117 de fecha 5 de mayo de 2016, condicionando su cumplimiento a que ella sea efectivizada, y una vez que la misma se encuentre firme y consentida.

Concedido el recurso (fs. 319), de los fundamentos se corrió traslado a la contraria, los que fueron contestados (fs. 324/334).

Elevados los autos a la alzada y radicados en esta sala “A”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos (fs. 342).

2) La apelante se agravió en cuanto sostuvo que el resolutorio puesto en crisis no adecuó el procedimiento migratorio especial sumarísimo al trámite ordinario.

Manifestó la recurrente que el a quo asegura equivocadamente que el fundamento de lo peticionado por su parte es la ausencia de gravedad institucional, cuestión que, dijo, no ha sido invocada por su parte.

Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #32035504#221308436#20181120140450971 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Se quejó la recurrente por la negativa del a quo de adecuar el procedimiento migratorio especial sumarísimo al ordinario. Señaló que el procedimiento especial que establece la ley prevé plazos tan exiguos que cancela un adecuado derecho de defensa ante la acción del Estado. Manifestó

además que tal procedimiento vulnera el principio de igualdad ante la ley, afectando el efectivo acceso a la justicia y la garantía del debido proceso.

Señaló que la modificación impuesta por el DNU 70/2017 altera la sistemática de la Ley de Migraciones desnaturalizando por completo la impronta que perseguía aquélla respecto de la protección de los derechos humanos de los extranjeros migrantes. Precisó que el DNU restringe derechos garantizados por una ley nacional invocando una situación de necesidad que no se acredita y una urgencia que no se halla configurada, estigmatizando y criminalizando a las personas migrantes.

Se agravió también la recurrente porque el a-quo rechazó su solicitud de inconstitucionalidad de los Arts. 7 y 8 del DNU 70/2017. Expresó que no se evidencia ningún fundamento por el cual un juez no pueda otorgar la dispensa, dejando librado el otorgamiento de la misma al arbitrio de la administración, por lo que expresó que tales normas carecen de razonabilidad.

Manifestó que los artículos mencionados modifican la Ley 25.871 y colocan en la esfera exclusiva de la Dirección Nacional de Migraciones el otorgamiento de la dispensa establecida en los artículos 29 y 62 de la Ley 25.871 y la dispensa de la prohibición de reingreso permanente o temporaria que implícitamente acompaña toda orden de expulsión. Afirmó la apelante que son inconstitucionales en tanto quitan de la esfera de control Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #32035504#221308436#20181120140450971 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A judicial una materia que es eminentemente de su competencia, por tratarse de derechos de raigambre constitucional y convencional. Señaló que impiden el ejercicio de la revisión jurisdiccional de actos de administración que pueden generar graves violaciones a derechos humanos fundamentales.

Se agravió la parte actora en cuanto el resolutorio en crisis se limitó a comprobar la existencia de un impedimento legal sin realizar un análisis particular y así establecer si la expulsión afecta su derecho como inmigrante. Expresó que la privación extrema que le conlleva el regreso a su país le ocasiona graves problemas y sufrimientos que parecen no tener cabida en la revisión judicial y que a pesar de llevar varios años viviendo en la argentina, haber realizado esfuerzos para mejorar su calidad de vida sin delinquir y trabajando dignamente, se encuentra en un estado de indefensión tanto legislativo como judicial.

Agregó que la resolución recurrida hace una interpretación mecánica e inhumana de la Ley 25.871 cuyo paradigma fue concebir la migración como un derecho humano y que en su caso, el sólo hecho de nombrar cuestiones humanitarias implicaría probanzas sobre su región de origen que exceden su defensa, que se tornan ilusorias de acuerdo al acotado proceso. Resaltó que tampoco se ha tenido en cuenta el tiempo que lleva viviendo en el país, sus conocimientos del idioma, de la cultura argentina y sus esfuerzos para mejorar su educación y sus relaciones humanas desarrolladas en el país.

Por último se quejó de que el magistrado resolvió

sobre cuestiones no planteadas yendo más allá de lo solicitado al ordenar la retención en los términos del artículo 70 segundo párrafo, cuando la DNM lo había solicitado conforme lo dispuesto en el primer párrafo de Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #32035504#221308436#20181120140450971 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A dicho precepto, es decir, ha fallado in audita parte un modo de retención distinto del solicitado. Recordó que este tipo de medidas al ser privativas de la libertad deben ser excepcionales, cautelares y provisorias. Manifestó que esta medida cautelar de coerción personal –retención- es solo de índole procesal y está al servicio de los fines específicos del proceso. Dijo la recurrente que la medida solo se justifica en la medida de necesidad notoria debiendo interpretarse restrictiva y no extensivamente las normas que vedan a priori la tramitación del recurso en estado de libertad ambulatoria.

Finalmente pidió por la revocación del fallo y solicitó se disponga una audiencia oral y pública a fin de ser escuchado.

Formuló reserva de la cuestión constitucional.

3) La parte demandada, contestó los agravios, peticionando la confirmación de la sentencia de primera instancia, se opuso a la celebración de audiencia y formuló

reserva del caso federal.

Manifestó que el hecho de que el ingreso de la actora a la República Argentina fuese irregular resulta incuestionable, ya que eludió el control migratorio. Señaló

que ello constituye un impedimento de radicación en el país de conformidad al artículo 29 inciso k de la Ley 25.871 y por lo tanto principal fundamento de las medidas dispuestas por la Dirección Nacional de Migraciones respecto al extranjero (orden de expulsión y prohibición de reingreso por el plazo de cinco años).

Expresó la demandada que la recurrente se agravió

pretendiendo encuadrar su situación dentro del criterio de dispensa consistente en razones humanitarias, cuando en realidad dicho...

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