Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 25 de Abril de 2019, expediente CAF 7569/2018/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV Expte. Nº 7569/2018/CA1: “G., B. c/ EN –DNM s/ recurso directo DNM”

Buenos Aires, 25 de abril de 2019.

VISTOS:

Estos autos “G., B. c/ EN –DNM s/ recurso directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 57/59, la Sra. jueza de primera instancia: (i) rechazó, el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad china B.G. contra la disposición SDX 23348/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra su par SDX 182.105/16. Por medio de este último acto, se denegó su solicitud de residencia en el país, se declaró irregular su permanencia en la República, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió

    su reingreso por el término de cinco años; y (ii) autorizó a la DNM a la retención del actor en los términos de los arts. 69 septies, sexto párrafo, y 70, de la ley 25.871.

    Para así resolver, precisó que la situación del migrante encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el artículo 29, inciso i – actual k-, de la ley 25.871. En virtud de ello, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

    Finalmente, distribuyó las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el migrante interpuso y fundó

    recurso de apelación a fs. 60/64vta., que fue concedido a fs. 68vta. y replicado a fs. 69/78.

  3. ) Que, en concreto, esboza los siguientes agravios:

    (i) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque:

    (a) no se consideraron las circunstancias subjetivas del recurrente, a saber: su falta de intencionalidad de infringir la ley, que se presentó voluntariamente ante la DNM para regularizar su situación migratoria, que hace más de siete años que vive en el país, la carencia de antecedentes penales, que afianzó lazos con la comunidad, obtuvo un trabajo y un certificado de residencia precaria; y Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #31291883#232627521#20190425103102814 (b) el procedimiento administrativo estuvo viciado porque no contó con asesoramiento técnico legal.

    (c) No se ejerció la dispensa por razones...

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