Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Diciembre de 2023, expediente CNT 075990/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 75990/2014

(Juzg. N° 29)

AUTOS: ”G.M.G. Y OTRO C/ COVELIA S.A. Y OTRO

S/ COBRO DE SALARIOS”

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los co-actores cuestionan el rechazo de la punición del art. 80 de la LCT y la aceptación de la defensa de prescripción parcial respecto de su reclamo por horas extras. Lo expuesto sin perjuicio de existir cuestionamiento en materia arancelaria.

El primero de los agravios de los trabajadores es viable y autoriza se condena a la empresa Pegaso Seguridad Integral SRL

–rebelde en el proceso- al pago de $ 13.470 en beneficio de G. y $ 13.500 en beneficio de G., porque la intimaron a hacer entrega de certificación de los servicios y aportes efectuados mientras estuvieron bajo su égida.

Pero tal condena no puede imponerse a Covelia, SA, a pesar del reproche de responsabilidad solidaria efectuado, ya que: a)

estamos ante una sanción que se aplica al empleador por incumplimiento, en tiempo y forma, de una obligación que es propia del titular de la relación y b) la relación de trabajo de los accionantes no se extinguió el 1 de octubre de 2.012

sino que continuó bajo la égida de Covelia SA por haber mediado cesión de la relación de trabajo en los términos del art. 229

de la LCT ésta sólo estaba obligada a entregar las citadas certificaciones tras la escisión de los co-accionantes de su Fecha de firma: 14/12/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

seno y no con anterioridad, sin que mediaran razones atendibles para hacerlo previamente.

Por el contrario el segundo de los agravios no es viable:

las intimaciones de los trabajadores requiriendo el pago de horas extras y su reclamo ante el Seclo se superpusieron dentro de un mismo período temporal, por lo que no cabe sumarlos para elongar el término de prescripción bienal del art. 256 de la LCT.

Cabe señalar, en tal sentido, que la demanda judicial fue presentada el 15 de diciembre de 2.014 y, por ende, es válida la declaración de prescripción de cualquier diferencia devengada por períodos anteriores al 15 de diciembre de 2011

siendo razonable la estimación del monto de condena efectuado por el juzgador -$14.746,93 para G. y $14.478,06 para G.- toda vez que lo reclamado fue lo devengado de septiembre de 2019 a septiembre de 2.012 y la demanda fue estimativa (ver escrito de inicio, fs. 9, arts. 56 y 114 LCT).

Por lo expuesto, siendo equitativos los porcentuales de honorarios regulados, entiendo corresponde: 1) Reconocer el derecho de los co-actores al cobro de $13.470 –G.- y $13.500 para G.- en concepto de punición del art. 80 de la LCT y declarando única responsable de su abono a la empresa Pegaso Seguridad Integral SRL; 2) Confirmar el pronunciamiento de grado en todo lo demás que fuera materia de recursos y agravios; 3) Imponer las costas de alzada por su orden y 4)

Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Disiento respetuosamente con las conclusiones de mi distinguido colega el Dr. C.P. en relación a la excepción de prescripción. Sostiene la recurrente que el reclamo por horas extras debió prosperar por el periodo que va desde...

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