Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Noviembre de 2023, expediente CIV 018676/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

18676/2021

GUALDONI, AMABELIA s/SUCESION TESTAMENTARIA

-JUZGADO CIVIL N°24-

Buenos Aires, noviembre de 2023.-MC/JMB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apela la coheredera A.I.C. la resolución del día 3 de agosto del corriente año mediante la cual la magistrada de la anterior instancia ordenó el desglose del escrito presentado por la Dra. M. el día 21 de junio del corriente año en los términos del art. 48 CPCCN. El memorial se encuentra agregado a fs. 343/344 cuyo traslado no ha sido contestado. Asimismo los Dres: N.V.; C.F.G. y V., apelaron la mencionada resolución en cuanto a que las costas fueron impuestas por su orden. Los memoriales se encuentran agregados a fs. 326/328;

    330 y 332, cuyos traslados han sido contestados por la Sra. C. a fs. 343/344. Ii.-

  2. Respecto a los agravios formulados por la coheredera -por el desglose ordenado en la instancia de grado-, cabe recordar que de acuerdo con lo normado por el art. 265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

    Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones.

    Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a‑quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.: Morello‑Sosa‑Berizonce, “Códigos Procesales”, t. III, pág. 351 y sus citas).

    En el caso, la apelante sólo expone su disconformidad con la resolución recurrida y omite considerar los aspectos puntuales que ponderó la Sra. Jueza a quo para fundar su decisión, limitándose en cierta forma a reproducir los argumentos ensayados en su presentación de fs. 319/320.

    Por ello, teniendo en consideración lo expuestos en la resolución recurrida y toda vez que en la presentación cuestionada la Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    letrada no ha indicado a la parte en cuyo beneficio pretendió actuar como tampoco expresó las razones que justificaron la urgencia del requerimiento, es que habrá de ser confirmado el pronunciamiento apelado.

  3. Los Dres: N.V.; C.F.G. y V., apelaron la misma resolución mencionada en el apartado II),

    en cuanto la magistrada de la anterior instancia impuso las costas por su orden.

    Si bien de la lectura de la causa se puede apreciar que fueron los profesionales citados los que solicitaron el desglose del escrito presentado por la Dra. M., cabe mencionar que el art. 68

    del Código Procesal faculta a la juzgadora a apartarse del criterio objetivo de la derrota que rige en la materia, cuando encuentre mérito para ello debiendo expresarlo en su pronunciamiento.

    Cabe recordar que la eximición autorizada por en el artículo mencionado -aplicable a los incidentes en virtud de la remisión contenida en el art....

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