Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Abril de 2022, expediente CIV 061523/2018/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

61523/2018

GUALDI, MARIANO OMAR Y OTRO c/ VARGAS, DOMINGO

PASCUAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La citada en garantía Escudo Seguros SA interpuso el recurso de apelación subsidiario contra la resolución del 3 de marzo del 2022, que rechazó el pedido de sustitución de embargo. Esa decisión fue mantenida en la resolución del 4 de marzo del año en curso.

    El demandante G. pidió que se declare mal concedido el recurso. No obstante, solicitó la deserción del planteo por considerar que no cumple con los requisitos establecidos en el Código Procesal y, en forma subsidiaria, solicitó la confirmación de lo decidido en primera instancia.

  2. ) La exigencia del art. 265 del Código Procesal no debe ser interpretada en forma restrictiva, a fin de no incurrir en rigorismos formales y resguardar el derecho de defensa y de acceso a la jurisdicción de los litigantes (arts. 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

    En especial, al tener en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que el artículo 8.2.h de la Convención se refiere a un recurso ordinario, accesible y eficaz, es decir, que no debe requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho. En ese sentido, las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente, es decir que debe procurar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido1.

    Desde esa perspectiva, corresponde pronunciarse sobre los agravios invocados por la apelante.

    1

    Corte IDH, C.C.V.A. y otro vs. Argentina, Sentencia del 20 de julio de 2020

    (Fondo y Reparaciones), Serie C No. 408.

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) El artículo 203 del Código Procesal establece que la acreedora podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, en la medida que no cumpla adecuadamente la función de garantía a que está destinada. A su vez, la deudora podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos prejudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho de la acreedora.

    El principio que...

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