Sentencia de Sala II, 21 de Mayo de 2009, expediente 27.787

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 27.787

G., J.C. s/

incapacidad sobreviniente

.

° °

J.. Fed. n° 4 - Sec. n° 8.

°

Expte. n° 16.307/2006/49.

R.. n° 29.904

Buenos Aires, 21 de mayo de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Mediante la pieza obrante a fs. 144/9 el Sr. Juez de grado dispuso (I) rechazar la nulidad promovida por la defensa de J.C.G. en el escrito de fs. 122/3 con relación a todo lo actuado en la causa desde que esa parte planteó su incapacidad -que incluye la condena del nombrado a la pena de 23 años de prisión-; (II)

declarar la incapacidad actual de J.C.G. para continuar afrontando el proceso y en consecuencia suspender el trámite del plenario a su respecto -en el cual se encontraba pendiente de definición su apelación contra la sentencia definitiva, a la espera de lo que resuelva en el presente-, hasta tanto recupere el uso de su razón (artículo 10 del Código de Procedimientos en Materia Penal) y por lo tanto disponer su libertad; (III) realizar controles médicos mensuales, a cargo del Cuerpo Médico Forense, con el objeto de producir un seguimiento del estado de salud de Juan C.

Gualco.

Este temperamento fue apelado sólo por el fiscal del caso, que recurrió lo dispuesto en el punto

  1. Ante esta Alzada, la defensa pidió la homologación de la decisión.

II- Cuando intervino con anterioridad en el marco de este legajo (reg. n° 28.701 del 18/7/08, obrante a fs. 71/3), esta S. señaló que, de momento, no resultaba posible arribar a conclusiones certeras acerca de si la condición que presentaba G. podía o no enmarcarse en la situación que prevé el artículo 10 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

El Sr. Juez de grado ha valorado que la evolución que ha tenido el estado de salud del nombrado con posterioridad al temperamento de esta Alzada permite sostener que el cuadro que presenta en la actualidad impide que continúe sometido a proceso, en los términos de la norma enunciada.

Ello, en función del resultado del informe de la junta del Cuerpo Médico Forense oportunamente encomendado por este Tribunal. Allí, los D.. Estela N.T. y M.G.R. concluyeron que, al momento del examen, G. “presenta una alteración que reviste la forma clínica de Síndrome psicorgánico” (fs.

119/20). Por su lado, el perito de parte, D.M.N.C., dejó sentado que “A

juicio del suscripto se trata de un paciente claramente encuadrado en el art. 141 del C.C. Arg. y por ende incapaz para estar en juicio y ello al menos hace un par de años”.

Al prestar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR