Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 18 de Mayo de 2015, expediente CIV 037302/2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 37302/2011 GUAL PABLO c/ H.S.G. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, mayo 18 de 2015.- fs.70 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora a fs. 55/56, por derecho propio, contra la resolución de fs. 51/53 por la cual el juez a-quo, resolvió que el letrado firmante del pacto es quien deberá

hacerse cargo de la tasa de justicia. El beneficio de litigar sin gastos fue otorgado al actor.

A fs. 55/56 obra el memorial presentado por el letrado. A fs.67/68 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara propiciando la revocación parcial de la resolución en crisis, eximiendo al profesional interviniente.

Sostuvo que en virtud de lo prescripto por el art.4 de la ley 21.839 y dada las condiciones del pacto de cuota litis existente (v. fs. 3), el profesional no debe hacerse cargo de los gastos que corresponden a la defensa de los derechos de su cliente.

  1. El convenio de honorarios posibilita, tanto al profesional como al cliente, un marco de previsibilidad y anticipación referido a la cuantía del estipendio del primero, ya que de este modo el letrado sabe a cuánto ascenderá su retribución y el cliente queda a cubierto de cualquier otro reclamo por ese rubro.

    Por otro lado, “El pacto de cuota litis es una especie dentro del género contractual referido a honorarios, ...en los cuales el profesional participa del resultado económico de un proceso, y recibe un porcentaje de lo que se obtenga.

    Es un contrato en cuya virtud el profesional se hace partícipe en el resultado de un proceso, del cual recibe un porcentaje consistente en una cuota parte determinada del objeto del pleito para Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA el caso en que lo siga y lo gane, obteniendo de este modo el resultado prometido. De allí que se trate de un contrato aleatorio, pues del buen resultado dependerá el derecho a retribución.

    Mediante la regulación de este pacto, el legislador ha aspirado a equilibrar con razonabilidad los intereses del profesional y los del cliente.

    El acuerdo establece una mancomunidad de intereses entre el profesional y su cliente, y por ello también ha sido visto como lindero o vecino de una figura societaria.

  2. El art. , segundo párrafo de la ley 21.839, autoriza a los profesionales a celebrar con sus...

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