Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 17 de Septiembre de 2013, expediente CIV 093556/2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°93556/2012 Sala M 628.044 Juzg. n° 16

G.M.N. C/ CORSI ISOLIO SANDRA s/

EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2013.- fs. 91

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuestos por la parte ejecutante a fs. 78 contra la sentencia de fs. 75/77.

El memorial presentado por la actora a fs. 82/84,

fue contestado por la demandada a fs. 86/87.

  1. Se agravió la parte actora de que el señor J. a quo morigeró la multa pactada por las partes, la que fijó

    conjuntamente con los intereses, a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento.

    En lo que atañe a los intereses, resulta necesario señalar que si bien éstos pueden surgir de un pacto celebrado libremente en los términos del art. 1197 del Código Civil, ello no impide su reducción cuando se dan los supuestos previstos por los arts. 656 y 953 del Código citado, ya que ello irrita a la equidad y la justicia (B., A., "Código Civil comentado...", T. 3, pág.227;

    C.N.C. esta S., exptes. n° 25.044 y n°151.226, entre otros). Los jueces tienen la facultad de corregir de oficio las convenciones pactadas por los particulares cuando las mismas resultan lesivas a la moral y a las buenas costumbres (conf. CNCiv., S.A., 10/4/91, ED.

    T. 143-239, esta S., exptes. n°143.970 y n° 165.157, entre otros).

    La determinación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a las fluctuantes condiciones de la economía del país, en donde las tasas de interés no permanecen estáticas, sino que con el transcurso del tiempo, por influjo de distintos factores varían considerablemente, por lo que puede -en cualquier momento, con mayor razón en las actuales condiciones económicas y con la solución para el conflicto que se decide en estos actuados- obligar a revisar y modificar los criterios establecidos, para adaptarlos a las circunstancias económicas vigentes a la época en que efectivamente se produzca el pago.

    En casos análogos en que se reclama un crédito por alquileres en pesos, esta S. consideró razonable fijar la tasa de interés del 24% anual por todo concepto, la que fue así también solicitada y morigerada por la locadora al iniciar la presente acción ejecutiva. En función de ello, es que la queja en este sentido será

    admitida.

  2. Por otra parte, la actora incluye también dentro del crédito reclamado una suma ($18.900,20)...

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