GUAL MARTHA NELLY C/ CORSI ISOLIO SANDRA s/ EJECUCION DE ALQUILERES

Fecha17 Septiembre 2013
Número de expedienteCIV 093556/2012
Número de registro58018411

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°93556/2012 Sala M 628.044 Juzg. n° 16

G.M.N. C/ CORSI ISOLIO SANDRA s/

EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2013.- fs. 91

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuestos por la parte ejecutante a fs. 78 contra la sentencia de fs. 75/77.

El memorial presentado por la actora a fs. 82/84,

fue contestado por la demandada a fs. 86/87.

  1. Se agravió la parte actora de que el señor J. a quo morigeró la multa pactada por las partes, la que fijó

    conjuntamente con los intereses, a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento.

    En lo que atañe a los intereses, resulta necesario señalar que si bien éstos pueden surgir de un pacto celebrado libremente en los términos del art. 1197 del Código Civil, ello no impide su reducción cuando se dan los supuestos previstos por los arts. 656 y 953 del Código citado, ya que ello irrita a la equidad y la justicia (B., A., "Código Civil comentado...", T. 3, pág.227;

    C.N.C. esta S., exptes. n° 25.044 y n°151.226, entre otros). Los jueces tienen la facultad de corregir de oficio las convenciones pactadas por los particulares cuando las mismas resultan lesivas a la moral y a las buenas costumbres (conf. CNCiv., S.A., 10/4/91, ED.

    T. 143-239, esta S., exptes. n°143.970 y n° 165.157, entre otros).

    La determinación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a las fluctuantes condiciones de la economía del país, en donde las tasas de interés no permanecen estáticas, sino que...

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