Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 27 de Agosto de 2014, expediente FMZ 024037952/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA 24037952/2010 G.Y.E. Y OTROS C/ EN.A. Y OTROS Mendoza, 27 de agosto de 2.014 AUTOS VISTOS

Y CONSIDERANDO: Los presentes nº

24037952/2010, caratulados: “GUAJARDO, Y.E. y Otros c/ ENA p/ Cont.

Adm”

  1. Que la Dra. D.P., representante del Estado Nacional Argentino, ha planteado reposición contra la providencia del 26-II-14 (v. fs. 235) en la cual se dispuso: (…) A la oficina (cfr. art. 259, primera parte del C.P.C.C.N.).

    Notifíquese por cédula. Exprese agravios la parte recurrente (…) en el término de diez días, a partir de la notificación ficta del presente decreto (cfr. arts. 133 y 259, segunda parte del C.P.C.C.N.).”

    Dicha profesional cuestiona la notificación ficta mediante la cual se le notificó para expresar agravios, argumentando que se debió comunicar tal disposición también con la cédula ordenada en la primer parte del decreto en cuestión. Cita doctrina.

  2. Que las dos notificaciones dispuestas en la providencia cuestionada (mediante cédula y ‘ministerio legis’), se deben a la interpretación que se hizo del art. 259 del C.P.C.C.N. que considera dos circunstancias: la del trámite previo, que ordena notificar, y la de expresión de agravios respecto de la cual omite disponer se comunique expresamente.

  3. Que sin perjuicio de lo expuesto es cierto que, al momento de notificarse mediante cédula la providencia que da cuenta de ambos aspectos normados en el art. 259, da lugar a un resultado práctico no razonable para los recurrentes quienes son notificados de que los autos se encuentran en Cámara, que es el significado técnico de la frase “A la oficina” ( lo que se realiza mediante cédula de notificación) y conjuntamente el decreto dictado dispone que sean expresados los agravios dentro del plazo legal que se computa a partir de la fecha de notificación ficta del proveído, lo que en la generalidad de las veces resulta anterior a la recepción de la cédula, lo que hace que los términos para fundar el recurso de apelación estén pronto a fenecer o ya vencidos.

    Es por ello que corresponde atender a la situación planteada, en pos de no violar el debido derecho de defensa de las partes.

  4. Que se ha tenido presente (a fs. 247) el domicilio electrónico de la demandada (quien lo denuncio a fs. 238 y 245).

  5. Que la actora ha expresado agravios ( a fs. 241/244) y denunciado domicilio electrónico.

    Fecha de firma: 27/08/2014 Firmado por: J.A.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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